¿Son los pozos una opción para aliviar la crisis del agua?
El DRNA explica quiénes pueden solicitar hincarlo, cuánto cuesta, cuánto tarda y sus restricciones.

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¿Los ciudadanos tienen opciones para escaparse de la crisis del agua, la sequía y los racionamientos que se registran en Puerto Rico?
Una de las opciones disponibles es hincar un pozo, debido a que la mayor cantidad de agua que se acumula en Puerto Rico está bajo la tierra y no en los embalses.
Sin embargo, el reglamento que regula la actividad de extraer el agua de los acuíferos les niega la opción a aquellos ciudadanos que tienen servicio a través de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), explicó el director de la Secretaría Auxiliar de Permisos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Juan Castrodad Pérez.
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“En caso de que haya acueductos, no se puede conferir la franquicia”, dejó claro el funcionario, en entrevista con Primera Hora.
El Reglamento #6213 para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico es el que limita la posibilidad de hincar un pozo.
“La construcción de sistemas de extracción de aguas públicas y el aprovechamiento de las mismas en áreas que cuentan con un servicio de abasto de agua certificado como satisfactorio por la AAA, no cumplen con los requisitos de uso beneficioso y razonable de las aguas públicas de Puerto Rico”, dice.
El secretario del DRNA y presidente del Comité de Sequía, Waldemar Quiles, explicó que la limitación surge porque, “mientras más gente se supla y más gente aporte, verdad, pagando las primas de lo que es el agua potable, pues entonces más económico le sale al estado. En este caso, porque el Estado es quien corre las plantas de filtración” para hacer del agua potable.
¿Qué dice del racionamiento?
Sin embargo, este reglamento tiene una salvaguarda para aquellos abonados afectados por el racionamiento de agua potable, como lo son los 183,000 familias y negocios de sectores de San Juan, Trujillo Alto, Carolina, Canóvanas, Loíza, Gurabo y Juncos.
En su artículo 5.7, sobre usos en áreas servidas por la AAA, se estipula que “los racionamientos o interrupciones de agua establecidos por la agencia para sus usuarios en situaciones de emergencia o en períodos de sequía podrán ser usados para definir un servicio no satisfactorio, en cuyo caso se podrá permitir la construcción y operación de sistemas de extracción para ser operados mientras dure el racionamiento. En el caso de uso de agua para uso doméstico, la construcción y operación de estos sistemas será autorizado sólo cuando los sistemas sean para usos comunitarios donde dos o más familias se unen para la construcción y operación de estos sistemas”.
Pero, a estas alturas de la emergencia, la opción de hincar un pozo podría resultar costoso y poco viable.
Múltiples requisitos
Es que para poder hincar el pozo y extraer el agua, hay múltiples estudios, construcciones y pagos por permisos que debe asumir la persona o comunidad que hace la solicitud al DRNA. Entre tanto requisito, podría acabar el racionamiento sin que haya culminado el proceso.
Castrodad Pérez informó que para saber si en la comunidad hay agua subterránea, se deben evaluar los mapas diseñados por el Servicio Geológico de los Estados Unidos.
“Ahí usted puede ver esa información y ver dónde hay agua. Pero, realmente debajo de la tierra de Puerto Rico hay agua en casi todos lados. La cuestión es que se pueda utilizar, que cumpla con los requisitos de consumo humano”, indicó.
Una vez que conozca si hay agua subterránea, debe comenzar el proceso para solicitar autorización del DRNA para extraerla.
El funcionario explicó que entre los documentos necesarios está una certificación de la AAA que establezca que en su comunidad no hay servicio o que el servicio que ofrecen no es satisfactorio. A modo de ejemplo, señaló que la zona más propensa a no tener servicio de agua potable es el municipio de Salinas.
Entonces, debe “llenar la solicitud de franquicias y comienza el proceso, donde tiene que traer unos documentos. Hay que traer un plano, hay que hacer unos estudios de suelo, del agua, etcétera, para poder hacer ese pozo. Luego que trae esos documentos, el equipo que tenemos aquí en franquicia va y visita el área y hace todas las investigaciones necesarias para poder entonces conferir esa franquicia”.
Añadió que “la persona tiene que también decirnos cuánto sería el consumo estimado que estaría extrayendo del pozo. Para que tengan una idea, los documentos que requieren son un formulario de solicitud de franquicias; como te dije, la certificación de la AAA en doméstico que no tiene servicio; evidencia de titularidad o arrendamiento de la propiedad; declaración jurada sobre el origen del pozo, fotografías recientes del pozo, eso si existiera alguno en el lugar; diagrama o prueba del sistema; croquis de localización, y mapa topográfico del área”.
Sobre los estudios del suelo y el agua requeridos, Castrodad Pérez no pudo precisar el costo. Pero, aseguró que “eso no se hace en un solo día”.
De inmediato, proveyó un ejemplo de la razón por la que solicitan un estudio del agua que se extraería. Señaló que “tú puedes hincar un pozo en tu casa, y puede ser que el agua que está ahí no necesariamente la puedas utilizar. Porque si tiene una gran cantidad de sal, porque es un pozo que está siendo alimentado por el agua de mar y, pues, ese pozo no sirve para el consumo humano. Ni siquiera sirve para el riego, porque si riegas con agua salada, pues vas a dañar la siembra. Por eso es que hay que hacer el estudio por cada lugar de qué es lo que contiene esa agua”.
¿Cuánto cuesta?
Al someter la solicitud al DRNA, se deben pagar $100 cuando el pozo es para uso doméstico, $200 para permiso general y $750 cuando son permisos especiales para un pozo artesiano, que es aquel que penetra un acuífero confinado.
Además, el solicitante debe hacerse cargo de la construcción del pozo. La inversión dependerá de la profundidad a la que se pueda extraer el agua y la tubería que debe instalarse. Castrodad Pérez comentó que “puede costar unos $2,000 a $5,000 en uno residencial, y en lo que son comerciales e industriales, el número puede ser de cientos de miles”.
Por otro lado, el directivo aceptó que el DRNA tiene solamente dos empleados designados para tratar todo lo concerniente a los pozos. Pero, estos no sólo se encargan de verificar las nuevas solicitudes, sino del uso que se le da al agua extraída y del cobro a los ciudadanos o empresas que tienen alguno de los 1,453 pozos activos que hay en la actualidad.
Alegó que, después de que un solicitante entrega los documentos, la agencia se demora “entre 60 y 90 días, dependiendo del tiempo del equipo” en evaluar la solicitud y tomar una decisión.
Una vez aprobado el pozo, la comunidad debe encargarse de poner filtros al agua para que pueda ser para el consumo humano.
“El agua que sale de la tierra normalmente sale bastante limpia. Pero, siempre hay que tener unos filtros para que no tenga bacterias y esas cosas”, explicó Castrodad Pérez, sin precisar el costo que conlleva el tener estos filtros.
Por el uso del agua extraída de los acuíferos, los agricultores no tienen que pagarle al DRNA.
“Están exentos de pago, porque son pozos que se está dedicando el recurso para producir comida”, detalló.
Los ciudadanos, sin embargo, pagan $50 por extraer hasta un millón de galones. En el uso comercial es de 15 centavos por cada millón de galones. El mínimo que pagaría una persona o empresa con una franquicia de agua al año es $500, precisó el funcionario.
El pago que se debe emitir se calcula a través de un metro que se debe ubicar en cada uno de los pozos. Cada propietario debe informar mensualmente el nivel alcanzado. Al finalizar el año, cuando el dueño de la franquicia de agua vaya a renovar los permisos, debe presentar prueba de los niveles que utilizó, como fotografías del metro. Si se descubre una diferencia con lo reportado al DRNA, podría enfrentar una multa de hasta $50,000, perder el derecho de usar el pozo y pagar lo adeudado por la extracción de agua no reportada, precisó el director de la Secretaría Auxiliar de Permisos del DRNA.
¿Cuándo se puede hincar un pozo?
Lo que dice el reglamento del DRNA:
- a. Usos agrícolas y pecuarios certificados o endosados por el Departamento de Agricultura o aquellos en que los peticionarios presenten evidencia fehaciente de la intención inmediata de desarrollar una actividad agrícola o pecuaria.
- b. Usos en instituciones de servicios de salud, cuido de niños, ancianos y enfermos mentales y en cárceles y todo tipo de institución de Corrección.
- c. Aquellas actividades que por la magnitud de su demanda de agua afectarían adversamente el servicio prestado por la AAA u otros sistemas reconocidos por este departamento.
- d. Usos industriales en los cuales el agua forma parte de la materia prima o del proceso de manufactura.
- e. Usos comerciales donde el uso del agua es parte inherente de la actividad socioeconómica que se desarrolla y del servicio que se ofrece.
- f. Aquellos usos al amparo de derechos adquiridos obtenidos previo al 3 de junio de 1976, incluyendo los que respondan a concesiones del gobierno de España, o que hubiesen existido dentro del año anterior, o fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de vigencia de la Ley de Aguas (1976).


