Los triunfos de la nadadora transexual de Estados Unidos Lia Thomas en el campeonato de la NCAA han generado una intensa polémica sobre la igualdad de oportunidades en el deporte y los derechos de las personas que cambian de sexo. El caso reciente de Thomas es la parte más visible en términos mediáticos de una controversia que amenaza el deporte femenino en la próxima década entre los distintos colectivos de la sociedad y las organizaciones deportivas internacionales.

El debate se debe contextualizarse con el origen de la disputa desde las regulaciones del Comité Olímpico Internacional (COI) con respecto a la participación de los transgéneros en los Juegos Olímpicos en 2016 y 2020. El mismo se basaba en la regulación de la hormona de la testosterona en 10 milimoles en un mililitro de sangre. Sin embargo, el conflicto se intensifica y se polariza con la reciente enmienda o declaración sometida (noviembre, 2021) del COI como guía para las federaciones internacionales (FI) cumplan con las reglas de la premisa de: “que no pueden asumir una ventaja automática (biológica) de los trans con las mujeres cisgénero”.

La respuesta de la enmienda del COI fue cuestionada por la comunidad científica y en particular desde la medicina deportiva con la publicación de la Federación Internacional de Medicina Deportiva y la europea (8 de enero 2022): “que tal premisa no tiene base en estudios ni investigaciones científicas”. Los gremios de medicina deportiva exhortan a que las determinaciones del COI y las FI con respecto a la participación de los transgéneros en el deporte tengan fundamentos en las investigaciones para sus regulaciones.

Una explicación sobre la postura del COI es haber priorizado el asunto de los derechos humanos de los colectivos inclusivos de LGBTI para ser políticamente correcto. Mientras que les “transfiere” a las federaciones internacionales en cada deporte la responsabilidad de regular la participación de los transgéneros con criterios que sean “justos y seguros”. Sin embargo, el COI sabe que las FI con sus cuerpos directivos determinarán finalmente en cada deporte las reglas sobre la elegibilidad o participación de los transgéneros. Por ejemplo, en los pasados Juegos Olímpicos en Tokio 2020, las federaciones de atletismo y ciclismo fueron más exigentes con los transgéneros con el requerimiento de 5 milimoles de la testosterona, mientras la Federación Internacional de Rugby no permite la participación de transgéneros en los equipos de féminas.

En esta coyuntura de polarización, no debe parecer inadvertido al COI la declaración del presidente de la Federación de Atletismo, Sebastián Coe: ”el género no puede ganar sobre la biología”. Resultando ser el aspecto medular de la batalla, la confrontación entre el criterio predominante del género o la biología sobre la participación de los transgéneros en el deporte para garantizar sus condiciones de igualdad en la competencia contra las mujeres.

Dicho de otro modo, cómo serán las regulaciones para que la competencia en el deporte sea teóricamente justa en la participación de los transgéneros y no tengan una ventaja sobre las mujeres. Si el derecho humano para garantizar el acceso de las personas al deporte transgénero debería estar por encima de las consideraciones de las ventajas biológicas del hombre frente a la mujer. O si podemos en diálogo, sin descalificaciones entre los colectivos de inclusión y la comunidad científica, consensuar alternativas con soluciones por deportes y hasta matices de analizar caso por caso para establecer regulaciones sobre la participación de los atletas transgéneros sea aceptado en el colectivo de las mujeres atletas.

Lo importante es entender que este debate comprende el escenario de una batalla con diferentes frentes abiertos en la sociedad, la política y el derecho que podrían cambiar la cultura y la industria del deporte femenino.