Aunque reconoció algunos puntos esbozados por la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) encontró que el ente federativo falló en aspectos básicos de las reglas del Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur), razón por la cual desestimó su apelación presentada ese foro, tras ser desafiliada por el máximo organismo olímpico local.

Así se desprende del laudo de la vista de apelación que el TAS entregó a la FPF y al Copur este martes y al que Primera Hora tuvo acceso.

El Copur desafilió a la Federación Puertorriqueña de Fútbol en marzo pasado, luego de meses en disputa, que inició cuando la FPF aprobó una nueva constitución en el 2023 en la que no reconocía la autoridad del TAAD.

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La FPF elevó su queja ante el máximo foro arbitral internacional, quien en febrero pasado desestimó su apelación, pero no es hasta ahora que se dan a conocer las razones de su determinación.

Según el documento, la FPF falló al no someterse a las reglas que el mismo organismo aprobó cuando la Constitución del Copur fue firmada en el 2018.

Específicamente, el TAS resaltó que la federación omitió en su reglamento al Tribunal de Apelaciones y de Arbitraje Deportivo (TAAD) del Copur, que es, por Constitución, el cuerpo al que debe someterse la FPF como miembro del Copur.

“Por lo tanto, con independencia de los motivos o causas de la eliminación del TAAD de los Estatutos 2022 (de la FPF), la Formación Arbitral (TAD) debe considerar que esta supresión constituye un incumplimiento al artículo 104.E de la Constitución del Copur”, lee el laudo.

El Copur hizo una conferencia de prensa este miércoles y su presidenta Sara Rosario dijo que quedó complacida con el proceso, aunque discrepó de algunas decisiones del TAS.

“Estamos complacidos con el proceso. Podemos discrepar con muchas cosas que dice el TAS. Pero en este momento no lo voy a llevar a la consideración de ninguna de las partes. Para mi lo más importante es la desestimación del caso y que la desafiliación de la Federación fue de acuerdo a nuestro reglamento y constitución”, Rosario.

Rosario detalló que una de sus discrepancias fue con la aprobada jurisdicción del TAS para atender la controversia con la FPF. El Copur alegó que el TAD se activa para asuntos de los Juegos Olímpicos. El TAS determinó que sí tenía jurisprudencia porque el finalidad del Copur es preparar delegaciones olímpicas.

El TAD también señaló que el momento adecuado para impugnar al TAAD fue cuando la Constitución fue aprobada en el 2018, no en la vista de apelación al TAD. El Copur agregó en conferencia de prensa que la FPF nunca presentó argumentos contra el TAAD desde la fundación de este cuerpo apelativo en el 2005.

Al mismo tiempo, el alto foro de arbitraje deportivo le da cierto valor a la apelación en varios puntos.

Por un lado, el TAS reconoció que la Federación está entre la espada y la pared, entre medio de las reglas del Comité Olímpico y de FIFA, que es el organismo sombrilla de la FPF.

El organismo federativo alegó que FIFA no reconoce la autoridad del TAAD, mientras que el Copur le ordena que tiene que someterse a ese foro arbitral por ser parte de la organización olímpica local.

En ese sentido, el TAS le sugiere en el laudo al Copur y a FIFA que trabajen en la formación de un cuerpo apelativo que satisfaga a ambas partes.

“Sería deseable, a los efectos de salvaguardar la seguridad jurídica de la industria del deporte, que el Copur y la FIFA acordaran una solución adecuada que permitiera establecer un tribunal de arbitraje nacional que cumpliera con los estándares de ambas organizaciones o que acordaran modificar el reglamento del TAAD, de manera que se haga compatible con las normas FIFA sobre cámaras nacionales sobre solución de disputas”, lee el laudo.

Al respecto, el Copur opinó en conferencia de prensa que está abierto a reunirse con FIFA, pero advirtió que no hace sentido crear un TAAD para 32 federaciones afiliadas siguiendo las normas de una sola federación (FIFA).

“La posición del Copur es que no puede hacer un organismo apelativo que va a atender treinta y pico de federaciones a base de los criterios de FIFA. Hemos estado en el proceso de evaluarlo. Pero el (TAAD) que salga es para el interés de todas las Federaciones”, Mario Rodríguez abogado del Copur.

Por otro lado, el TAS decidió que la FPF y el Copur pagarán en partes iguales el costo de activar el TAS para la apelación. La Federación, que es la parte que apeló al TAS, había solicitado que fuera el Copur el que corriera con los gastos.

Es discreción del TAS, según lee el laudo, ordenar a la parte vencida a pagar los abogados de la parte ganadora. Pero el TAS ordenó a las partes a pagar cada cual lo suyo porque reconoce varios puntos que la FPF en apelación.

“En el ejercicio de la facultad discrecional... la Formación (TAS) considera que el presente arbitraje presenta dudas relevantes en cuanto a su decisión, ya que, aunque la apelación ha sido desestimada en cuanto a sus pretensiones, muchas de alegaciones presentadas por el Apelante (FPF) han sido acogidas por la Formación”, subrayó el documento.

Una conferencia de prensa fue citada por el Copur para esta tarde, en la que se espera reaccionen a la determinación del TAS.

Rosario dijo que discrepó con el TAS en cuanto al pago, pero que se reserva su explicación.

“Me estuvo raro que ahora quieran dividir los gastos. El caso ya va por 60 mil francos suizos. Todavía no han enviado la factura final. Esto es un caso que gané, pero nos ponen a pagar la mitad. Puedo discrepar de eso, pero si me tocan me toca. Tengo mi opinión al respeto, pero me la voy a reservar”, dijo.