El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jorge Rafael Rivera Rueda, ordenó referir al Departamento de Justicia la presunta expedición de una tarjeta electoral no oficial en un comité del excandidato a la alcaldía de Arecibo en las pasadas elecciones, José ‘Memo’ González Mercado, luego que se verificara que la Junta de Inscripción Permanente tenía constancia del supuesto incidente que originalmente fue denunciado por el representante popular Ramón Torres Cruz.

Torres Cruz hizo la denuncia el pasado 25 de agosto ante la CEE, según lo establece el propio documento y el referido del presidente surge luego que los comisionados electorales de los tres partidos no alcanzaran un consenso, ante la oposición del comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista, Aníbal Vega Borges, a que se investigara el asunto por entender que la denuncia del legislador no cumplió con las disposiciones del reglamento de la CEE para ser atendida como una querella.

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Según se desprende de la resolución, el 25 de agosto, Torres Cruz presentó ante la presidencia de la CEE un referido para que se investigara la alegada expedición y uso de tarjetas de identificación electoral no oficiales, y “con real posibilidad de haber sido clonadas o reproducidas por medios electrónicos para distintos eventos electorales”. De acuerdo con las alegaciones presentadas por Torres Cruz, la información salió a la luz cuando 7un elector acudió a un impacto electoral en la Universidad de Puerto Rico en Arecibo para solicitar un reemplazo de su tarjeta electoral, En ese momento, los funcionarios de la CEE determinaron que la tarjeta no era oficial ni había sido emitida por la CEE.

De acuerdo a un acta levantada por los funcionarios electorales que detectaron la situación, el elector informó que obtuvo la tarjeta electoral en el comité municipal de González Mercado en el 2024. Además de levantar un acta sobre el incidente, los funcionaros electorales retuvieron la tarjeta y consignaron el incidente en la bitácora oficial de incidencias de la Junta de Inscripción Permanente.

Aunque en la resolución emitida por Rivera Rueda, este reconoce que la información suministrada por el legislador no cumple con los requisitos para ser considerada como una querella por la CEE, “lo anterior no significa que la Comisión carezca de facultad para actuar ante información relacionada con posibles infracciones de naturaleza específicamente electoral. Ante las circunstancias particulares que obran ante nuestra consideración nos compete evaluar si en estos momentos amerita referir la información y los documentos disponibles a la autoridad con competencia para evaluar las alegaciones sobre posible comisión de un delito”.

El presidente de la CEE detalló en su exposición que durante una reunión de la Comisión, celebrada el 27 de agosto de 2026, éste presentó la comunicación de Torres Cruz ante el pleno, tras lo que el comisionado electoral alterno del PPD trajo a colación que en efecto, el incidente ocurrió el 4 de agosto y que el mismo había sido documentado por funcionarios de la Junta de Inscripción Permanete. “Ante la naturaleza de esta información adicional y reconociendo que la misma no había sido traída anteriormente ante la consideración del Pleno, el suscribiente solicitó al Secretario de la Comisión que gestionara ante la JIP de Arecibo la notificación formal de los pormenores del alegado incidente. Como resultado de esta solicitud, el Secretario de la Comisión compartió los documentos provistos por la Supervisora Auditora”.

Explicó que a la luz de la información en poder de la propia CEE sobre los hechos “el cuadro fáctico ante nuestra consideración es distinto al expuesto en la comunicación del Representante Torres Cruz. Ante tales eventos, que de ser corroborados pudieran constituir una violación de naturaleza penal, estamos llamados a tomar acción inmediata”. Rivera Rueda añadió en su determinación que “salta a la vista que esta información posterior ilustra una circunstancia adicional que, a nuestro entender, amerita la atención de las autoridades con competencia para investigar la posible comisión de delito. Contamos ahora con documentos oficiales que corroboran la ocurrencia del incidente y las circunstancias esenciales en que este se produjo. Los documentos provistos tras la reunión del pleno del 27 de agosto de 2026 son suficientes para acreditar; que el incidente ocurrió, que una tarjeta identificada por los Oficiales de Inscripción como no oficial fue presentada por un elector y retenida por dichos funcionarios; y que el propio elector manifestó que la había obtenido en un comité político. Corresponde, entonces, que la autoridad con competencia investigativa de incidentes de naturaleza penal determine el alcance jurídico de estos hechos y si de ellos se desprende la posible comisión de delito”.