Pese a que la ley que estableció el periodo de la amnistía en las multas de tránsito permite a los bancos, cooperativas y a algunos municipios autorizados a cobrarles a los ciudadanos sus multas y concederles el descuento de 35%, el Departamento de Hacienda supuestamente les ha denegado el derecho de dar el servicio, según denunció el presidente de la Comisión Nacional de cooperativas de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, Rodolfo Concepción, y el alcalde de Arecibo, Carlos Molina.

“Las cooperativas estamos listas y preparadas, pero no podemos hacer el cobro de multas porque el secretario de Hacienda, (Juan Zaragoza), ha estipulado que se va cobrar solo en colecturías. Nosotros estamos reclamando que el secretario cumpla con la ley y que nosotros como cooperativas queremos dar el servicio como una ayuda al pueblo”, sentenció Concepción en entrevista con este diario.

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Según comentó el cooperativista, la autorización de Hacienda permitiría que unas 147 cooperativas a través de la Isla, cerca de un centenar de bancos y aquellos municipios autorizados a vender sellos y comprobantes digitales, como los son los municipios de Arecibo, Caguas, Isabela y Corozal, liberen a los ciudadanos de las largas filas de las colecturías para beneficiarse de los descuentos en las multas de tránsito. Este beneficio entró en vigor hoy, miércoles, y estará vigente por los próximos 90 días.

Este diario solicitó una reacción al Departamento de Hacienda sobre la denuncia, pero de inmediato no ha sido respondida. Mientras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a través de su portavoz de prensa, Aracelys Otero, indicó que aunque el reglamento que fijó la amnistía (8561 del 23 febrero de 2015) también autoriza a los bancos, cooperativas y municipios autorizados a hacer el cobro de las multas con la amnistía, el proceso “tiene que haber sido establecido por Hacienda”, ya que son los encargados.

El artículo 26 de la Ley 238, que enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, es el que le da la autorización a otras entidades que no sea Hacienda a cobrar las multas. Específicamente, establece que “todo ciudadano que refleje la existencia de una o más infracciones que graven su licencia de conducir o vehículos de motor, o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas en los Centros de Servicios al Conductor, en las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en los Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico autorizados a vender sellos y comprobantes digitales bajo la Ley Núm. 331-1999, tendrá derecho a un descuento igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del monto adeudado durante los primeros 90 días de vigencia del término del incentivo”.

La ley fue más lejos al estipular que “una vez concluido el periodo de 90 días del incentivo para el pago de multas de tránsito, se autoriza al DTOP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a continuar utilizando estos mismos centros dispuestos en este Artículo para el pago de las multas contempladas en la Ley Núm. 22-2000 (de Tránsito). Además se autoriza a los agentes, nuevos puntos de venta, Bancos, Cooperativas y Municipios de Puerto Rico que estarán recibiendo los pagos de multas de tránsito autorizados en esta Ley, a retener los cargos por servicio que han sido autorizados bajo sus contratos de sellos y comprobantes digitales bajo la Ley Núm. 331-1999”.

Ese cargo por servicio al que tienen derecho los cobradores, como los bancos, cooperativas y municipios autorizados, es de 2.5%, explicaron Concepción y Molina. Sin embargo, no lo pagaría el consumidor, sino Hacienda. Por ello, se les preguntó si consideran que ese pago es el que ha detenido que Hacienda les permita hacer el cobro como entidades autorizadas.

“No sé si ellos quieren cobrarlo todo para tener la totalidad del dinero”, soltó el presidente de la Comisión Nacional de cooperativas de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

Mientras, el alcalde de Arecibo indicó que “no sé si es eso, si es que no nos quieren dar ese incentivo”.

El cobro de este cargo por servicios lo retienen las entidades autorizadas al momento de remitir a Hacienda el monto de lo obtenido por las multas.

Molina explicó, por ejemplo, que en su municipio realizan un cuadro diario y de inmediato pagan a Hacienda el restante 97.5%.

“Nosotros cobramos inmediatamente y remitimos al Gobierno, o sea, que no hacemos como el Gobierno cuando cobra algo y se lo remite al municipio en seis o siete meses después. El ejemplo más claro es el ‘ticket’ de tránsito de la Policía Municipal, que al año llega, si acaso, un chequecito. Cuando lo vamos a ver, pasan meses”, soltó el líder estadista de la Ciudad del Capitán Correa.

Por otro lado, el alcalde opinó que el Departamento de Hacienda saldría más beneficiado dejando que los municipios y otras entidades cobren las multas de tránsito. Señaló que, con la amnistía que se concederá para el pago de multas del AutoExpreso y el pago de la contribución sobre ingresos, las 86 colecturías que tiene la agencia estarán atestadas de público.

“Ellos van a tener que poner filas especiales y abrir hasta más tarde. Eso los hará invertir en más recursos, en horas extras, que salen mejor con el 2.5%”, señaló Molina.

Tanto el líder cooperativista como alcaldes dijeron haber enviado cartas a Hacienda y al DTOP para poder cobrar las multas y que ninguna de las agencias les ha contestado aún.