El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó ayer, miércoles, una demanda del empresario Luis R. Benítez Avilés- imputado por supuestamente emitir planillas fraudulentas, no devengar ingresos personales que ascienden a $7 millones y evadir contribuciones con varias corporaciones para costear un Ferrari Spider (2018) y un Lamborghini Aventador (2020)- para que se paralice el proceso administrativo del Departamento de Hacienda.

Esto le abre la puerta al secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, a que continúe el proceso administrativo de deficiencia contributiva al embargo de los autos de lujo del empresario.

La defensa de Benítez Avilés sometió una súplica al tribunal a través de una petición de Mandamus para paralizar este proceso, incluyendo las gestiones de cobro y embargo de bienes -los cuales abarcan los lujosos vehículos de colección- hasta que se resuelvan los casos criminales.

Sin embargo, el juez Anthony Cuevas determinó que el tribunal no tiene facultad para atender la acción de Mandamus, impugnación de deficiencia contributiva y sentencia declaratoria presentada por Benítez Avilés, mientras que el contribuyente no haya agotado los remedios disponibles en el Departamento de Hacienda y que esta agencia no haya emitido una decisión final en el proceso administrativo que inició contra el empresario por dejar de reportar sobre $7 millones en ingresos.

“Todos los asuntos planteados sobre el procedimiento administrativo que está en curso se deben levantar durante el procedimiento adjudicativo ante el Departamento de Hacienda, por lo que no procede que se emita un recurso extraordinario o una sentencia declaratoria en estos momentos”, lee la sentencia.

Según el Departamento de Justicia, el empresario pretendía que el tribunal ordenara la paralización del procedimiento de embargo de sus bienes de lujo hasta tanto se dilucidaran las acusaciones criminales en su contra, quien presentó una moción solicitando que Parés Alicea fuera citado a la vista preliminar del caso como testigo hostil de la defensa.

Justificó la moción al exponer que, previo a la radicación de ocho cargos por alegadas violaciones al Código de Rentas Internas, nunca recibió una notificación del inicio de la investigación administrativa por las alegadas violaciones de carácter criminal “explicando en términos claros y sencillos el proceso que iba a ser comenzado en su contra” por el supuesto millonario esquema de evasión contributiva.

“Continuaremos adelante firmes con la identificación y procesamiento de aquellas personas que de manera intencional pretenden burlar la ley y evadir sus responsabilidades contributivas. No nos vamos a detener en nuestro empeño de hacer justicia a aquellos ciudadanos responsables que cumplen cabalmente sus compromisos con el fisco. Siempre respetamos los derechos que le asisten a todos los contribuyentes, no obstante, no renunciaremos a nuestra obligación fiscalizadora”, expresó Parés Alicea.

Justicia presentó una moción de desestimación en la que estableció que: no procede el Mandamus, puesto que no existe un deber ministerial incumplido por parte del Secretario de Hacienda; no procede la sentencia declaratoria, puesto que no existe una incertidumbre jurídica en cuanto a los derechos de las partes, requisito esencial de la sentencia declaratoria; que este Tribunal no tiene jurisdicción para atender el asunto puesto que no se han agotado los remedios administrativos a los cuales el demandante se sometió voluntariamente; y el asunto sobre la impugnación de deficiencia contributiva no es justiciable, puesto que carece de madurez, ya que no existe una determinación final del secretario de Hacienda.

“Debemos enfatizar que, los asuntos contributivos son altamente regulados por el Estado, ya que se encuentra en juego el pecunio del Estado y el dinero de los ciudadanos. Es por tal razón que el Departamento de Hacienda tiene unos procedimientos adjudicativos administrativos a los cuales las personas se pueden someter. Además de esto, los procedimientos sobre los asuntos contributivos son especializados y delegados al Departamento de Hacienda por el Código de Rentas Internas, por lo que entendemos prudente que, habiendo comenzado un procedimiento administrativo, que se complete el procedimiento administrativo y que la agencia emita su determinación final”, expuso el juez en la sentencia.

En cuanto a la acción de impugnación de deficiencia contributiva, el tribunal dispuso que carece de madurez.

“El Demandante acudió ante el Secretario y solicitó reconsideración y revisión de los asuntos que se le notificaron al Demandante. Por lo tanto, este se sometió al procedimiento administrativo sobre el cual el Tribunal actúa de forma revisora sobre las determinaciones finales. En este caso no existen determinaciones finales que contengan determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho que se puedan revisar”, indicando que el documento en el que se establece que el hecho de que el secretario haya firmado las notificaciones al contribuyente no las hace finales en cuanto al procedimiento administrativo.

El caso fue manejado por las licenciadas Sanery del Mar Santos Sánchez y Lorna Rivera Franco, su directora, Tania Libertad Fernández Medero y Godohaldo Pérez.