LUMA Energy no ha pagado ni un centavo por reclamaciones de enseres dañados
El consorcio, que ha recibido 1,828 querellas de abonados, está protegido por un relevo de responsabilidad que lo libra del pago.

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Desde el 2021, cuando asumió la administración del sistema de transmisión distribución, LUMA Energy ha recibido 1,828 reclamaciones de clientes por daños a electrodomésticos por fallas en el sistema eléctrico. No obstante, ninguna ha procedido, según el consorcio.
“De los 1,828 casos que se han radicado, la totalidad ha sido denegada”, reconoció Rebecca Maldonado, de LUMA Energy, ante los miembros de la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. “Ninguna de ellas ha sido compensada porque están cubiertas por el relevo de responsabilidad”, agregó.
Para este tipo de procedimiento, explicó Maldonado, el consorcio se rige por lo dispuesto en el relevo de responsabilidad que utilizaba la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y cuya aplicación se hizo extensiva a LUMA Energy por disposición del Negociado de Energía, en junio de 2021.
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Esta extensión, a la que se incluyó nuevo lenguaje, implicó una limitación de responsabilidad más abarcadora, incorporando protecciones adicionales a favor del operador, reconoció Maldonado, ante el estado en que se encontraba el sistema eléctrico.
“El Negociado de Energía reconoció que la ausencia de dicha extensión podría conllevar consecuencias severas para la estabilidad financiera del sistema, ya que expondría a sus operadores a reclamaciones potencialmente onerosas por interrupciones o irregularidades en el servicio”, señaló Maldonado.
“Tales reclamaciones, de materializarse, se traducirían inevitablemente en aumentos tarifarios que recaerían sobre toda la base de clientes”, expuso la funcionaria durante la vista pública.
El relevo aprobado por el Negociado de Energía dispone que las partes “no tendrán ninguna responsabilidad contractual o extracontractual frente a los clientes o cualquier usuario que reciba energía o luz eléctrica de la AEE y/o LUMA por cualesquiera pérdidas que surjan... en relación con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía”.
Advierte que, si se determina que “las partes relevadas” tienen responsabilidad, solo se podrá recibir compensación por “daños directos”, y esto no incluye “la pérdida de ganancias o ingresos ni daños especiales, ejemplares, punitivos, indirectos, incidentales o derivados, incluyendo la pérdida de ingresos, la pérdida de uso de equipo”.
“Hay que legislar para modificar e imponer responsabilidades, sin lugar a dudas”, advirtió el representante Pedro “Pellé” Santiago, autor de la Resolución de la Cámara 88, medida que dio paso a la vista pública.
¿Para qué presentar una reclamación?
Los clientes, explicó Maldonado, pueden presentar una solicitud de reclamación por daños a la propiedad vía teléfono o acudiendo personalmente a una de las oficinas comerciales de LUMA. Junto con el formulario, el cliente debe incluir una descripción detallada de los hechos que originaron el alegado daño, así como la fecha y hora aproximada en la que ocurrió.
Una vez completada la evaluación técnica, el Departamento de Gestión de Riesgos de LUMA determina si la reclamación procede o, por el contrario, es denegada. Al momento, todas han sido denegadas.
“El señor Juan Saca debería darle la cara al pueblo de Puerto Rico”, señaló el representante Edgar Robles Rivera, presidente de la Comisión.
Por su parte, la licenciada Hannia Rivera, directora de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), señaló que el trámite que sigue LUMA actualmente “es el mismo proceso” que se seguía bajo la AEE. “De la misma forma, la AEE pasaba juicio si era responsable o no”, mencionó.
La OIPC, agregó, que fue parte de la aprobación del relevo de responsabilidad. Mencionó que la AEE tampoco llegó a desmebolsar una “cuantía sustancial” en favor de los consumidores por daños a los electrodomésticos.
“En un período de diez años, entiendo que la cuantía que desembolsaron (la AEE) en pagos por daños no llegaba al millón de dólares, y no estoy hablando unicamente y exclusivamente de daños por razón a enseres... así que, ciertamente, bajo la Autoridad ocurría lo mismo que está ocurriendo ahora, que es la utilidad a fin de cuenta quien determina si, en efecto, fueron responsables o no por ese daño que se le está reclamando”, expuso.
Querellas por placas solares
La directora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, aclaró que la jurisdicción de la agencia sobre el tema energético se limita a querellas relacionadas con servicios de paneles o placas solares, las cuales, actualmente, totalizan 477.
“Cuando están de por medio asuntos relacionadas con la producción de energía, los métodos de facturación o las tarifas impuestas a los consumidores, el DACO está impedido de actuar directamente”, afirmó la titular.
Rodríguez Erazo señaló que están trabajando en una campaña educativa que estará enfocada en la población de adultos mayores “que son los más que se están quejando”.
“Muchas de estas cláusulas de estos contratos te obligan a una mediación, la jurisdicción son en estados como Milwaukee...y, de nuevo, nos preocupa muchísimo los adultos mayores que están cayendo víctima de este proceso que es extenso y técnico para ellos comprender”, apuntó.