El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda expresaron objeciones contra el Proyecto de la Cámara 1123 que busca proveer incentivos contributivos para la rehabilitación de estructuras abandonadas, por el impacto fiscal que conllevaría, mientras que el Departamento de la Vivienda entiende que debe esperar por los análisis fiscales otras agencias antes de emitir un endoso a la medida.

En cambio, durante la vista pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes que tuvo lugar ayer, la Asociación de Realtors de Puerto Rico sí expresó su respaldo a la medida por entender que contribuiría a atender el problema de necesidad de vivienda que enfrenta la Isla, y con ello ayudaría también a retener y atraer población.

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La Asociación de Constructores de Puerto Rico, por su parte, presentó varios comentarios y sugerencias de enmiendas al texto de la legislación propuesta.

Javier García Cintrón, director ejecutivo del CRIM, comentó ante la comisión que, si bien la medida persigue un fin público legítimo, la misma “afecta directamente la base de ingresos municipales y asigna responsabilidades operacionales al CRIM y a los municipios sin asignar recursos adicionales para su implantación”.

Cuestionó que la medida use como mecanismo principal “la reducción o eliminación de contribuciones que constituyen ingresos municipales esenciales, particularmente la contribución sobre la propiedad inmueble y las patentes municipales”, que son parte de las principales fuentes de financiamiento que tienen los municipios para sufragar servicios esenciales, obras públicas, mantenimiento de infraestructura, seguridad, programas comunitarios, entre otros.

Alertó, además, sobre la disposición de la medida que autorizaría una exención total o parcial de contribuciones sobre la propiedad inmueble por un término inicial de cinco años, renovable por otros cinco adicionales, que tendría el efecto de que una propiedad rehabilitada pueda quedar exenta de pagar esa contribución por hasta 10 años, provocando una pérdida directa de recaudos para los municipios.

García Cintrón destacó que el proyecto no crea un fondo de reembolso, asignación presupuestaria ni mecanismo de compensación para los municipios por la pérdida de ingresos que causarían las exenciones o créditos que dispone la medida.

Javier García Cintrón, director ejecutivo del CRIM, sostuvo que, si se modifica el proyecto para incluir definiciones y especificaciones que fijen su alcance, pues entonces están dispuestos a reevaluarlo.
Javier García Cintrón, director ejecutivo del CRIM, sostuvo que, si se modifica el proyecto para incluir definiciones y especificaciones que fijen su alcance, pues entonces están dispuestos a reevaluarlo. (Suministrada)

Criticó también que la medida imponga procesos y cargas administrativas al CRIM sin asignar recursos económicos adicionales para poder asumir esas responsabilidades.

Asimismo, considera que interfiere con el principio de la autonomía municipal, imponiendo unas exenciones y créditos que afectarían las finanzas de los municipios, sin requerir el consentimiento municipal y sin ofrecer compensación fiscal.

“Actualmente, cuando son estorbos públicos, el CRIM se lo da libre de gravamen y de deuda a la persona y al municipio. Lo que está hablando el proyecto es de extenderlo cinco o hasta 10 años la exención y el crédito. Estamos hablando de que, si una persona coge un estorbo público y lo hace Airbnb, actualmente los Airbnbs pagan, porque no tienen derecho a exoneración, porque no son su residencia principal, pues quiere decir que ese Airbnb va a estar diez años, o cinco años, sin pagar CRIM y sin pagar patente”, comentó García Cintrón en un aparte con la prensa luego de la vista pública.

“Estamos hablando que, si reposees una estructura comercial, y esa estructura comercial es sustancialmente grande, pues quiere decir que no va a pagar patente, porque el proyecto lo dice, y no va a pagar CRIM. Así que también es injusto para otros competidores también de los comercios que unos paguen CRIM y otros no. Y también, no especifica quiénes pueden tener y quién no puede tener exoneración”, agregó. “Hay que definir los parámetros y el alcance del proyecto”.

Subrayó que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ya ha establecido que cualquier proyecto que tenga un impacto económico para el CRIM tiene que incluir una fuente de repago para sustituir ese impacto, y este proyecto no lo tiene contemplado.

Sostuvo, sin embargo, que, si el proyecto incluye definiciones y especificaciones sobre años, si es para corporaciones, para entidades sin fines de lucro, para residentes, entre otras, así como que se limite a un uso posterior solamente como vivienda principal para residir, pues en el CRIM “podríamos analizar el proyecto de nuevo, y se determinará qué podemos hacer”.

De manera similar, la Federación de Alcaldes, aunque reconoce que la medida busca atender un asunto de alto interés público, cuestionó la disposición sobre la exención parcial o total sobre contribuciones de propiedad inmueble por cinco años y renovable por otros cinco más, considerando que “va en claro menoscabo de los ingresos municipales”.

En su memorial, la Federación recordó que la JSF hizo un estudio exhaustivo de las exenciones y exoneraciones en la contribución de la propiedad y encontró que no favorecen a los municipios.

La Federación concluyó su memorial resaltando que, si la política pública del Gobierno es promover la autonomía de los municipios, no debe aprobarse ninguna ley “que imponga responsabilidades que conlleven obligaciones económicas o afecte los ingresos fiscales de los gobiernos municipales” sin identificar y asignar los recursos para los municipios que se van a ver afectados por esas obligaciones.

El Departamento de Hacienda también reconoce el fin loable de la medida, pero advierte que, “desde una perspectiva fiscal y administrativa persisten preocupaciones relacionadas con la amplitud de los incentivos propuestos, la ausencia de límites cuantificables y la falta de información suficiente para estimar adecuadamente su efecto sobre los recaudos del Fondo General y otras fuentes de ingreso”.

Agrega que el proyecto, “además de no cumplir con el principio de neutralidad fiscal, no incluye ningún estudio económico, ni informa sobre alguna alternativa viable que subsane el potencial gasto tributario no considerado como parte del Plan Fiscal”.

Por otro lado, entre las sugerencias que hace la Asociación de Constructores se incluye que se permita la reventa de la unidad luego de revitalizarla; que se puedan monetizar y vender los créditos contributivos, tal como ocurre con otros beneficios que concede el Código de Incentivos; y que, en lugar de un límite de crédito de $50,000, que consideran “demasiado bajo para justificar el tiempo y la inversión”, se fije ese límite “entre un 30% y un 40% del costo de rehabilitación, como se aplica en los proyectos de desarrollo turístico.