El juez Raúl Candelario López, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ratificó la determinación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), que a mediados de febrero descalificó al activista y exaspirante a la gobernación, Eliezer Molina Pérez, como candidato independiente al Senado.

La determinación judicial que firma el togado, indica que Molina debió cumplir con los requisitos que establece el Código Electoral para convertirse en candidato, “incluyéndose las pruebas de detección de sustancias controladas”.

“Encontramos menester recalcar que de los documentos presentados por Molina Pérez y la CEE surge clara e inequívocamente que el peticionario no se realizó la totalidad de las pruebas de detección de sustancias controladas y que no se entregaron todos los documentos requeridos conforme a las disposiciones del Código Electoral”, agrega la sentencia.

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Mediante una de sus transmisiones en vivo a través de la red social Facebook, Molina Pérez reaccionó cuestionando la determinación del juez Candelario López, y pidió a sus simpatizantes que emitieran un voto a su favor en las próximas elecciones a través de la nominación directa.

“El juez le está diciendo al país que, si ustedes quieren que Eliezer Molina acabe con toda la corrupción, que incluso hace que nosotros podamos estar aquí ejerciendo el cargo de jueces, pues tienen que entonces hacer una nominación directa y todas las personas escribir Eliezer Molina en la papeleta”, dijo.

El activista también reclamó que se hizo pruebas de sustancias controladas que arrojaron negativo, pero que la CEE pretendía, y el juez avaló, que se le requieran pruebas adicionales a las de cualquier otro candidato, lo que alegó, “es inconstitucional”.

Esa alegación es atendida en las páginas cinco y seis de la sentencia que declaró no ha lugar al recurso de revisión presentado, en las que se discute que Molina Pérez entregó pruebas negativas a cocaína y otras sustancias, pero no entregó la prueba de marihuana argumentando que es paciente autorizado por el Estado de cannabis medicinal y que, a su juicio, era entonces “innecesario e irrelevante el resultado de la prueba requerida”.

La CEE, por su parte, señaló que la prueba era un requisito, por lo que debió presentarla junto a la certificación que alega, tiene como paciente de cannabis medicinal.

Ante esos argumentos, el juez Candelario López se refirió a que el Código Electoral establece los requisitos para ser candidato, citando que es necesario presentar: “certificado de laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas, de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del Partido Político al que pertenezca el Aspirante. En los demás casos, la Comisión determinará por reglamentación el procedimiento para este requisito”.

Sin aludir a la respuesta que dicta la sentencia sobre su argumento de la prueba no entregada, Molina Pérez se mostró molesto en su transmisión y dijo que aunque la nominación directa podría hacerle ganar una silla en el Senado por Acumulación, también le impide tener observadores durante el evento electoral.

“El juez dice que no hay ningún problema porque todavía el pueblo puede votar por Eliezer Molina escribiendo Eliezer Molina… Nosotros sabemos que eso es cierto, pero ahora, la CEE logra lo que quiere, que es no permitir que nosotros podamos tener personas que sean observadores del proceso y que no puedan contabilizar los votos”, mencionó.

Dice el Tribunal que la CEE no me tiene que certificar. ¿Que dice el Pueblo?

Posted by Eliezer Molina on Thursday, February 29, 2024

La presidenta interina de la CEE, Jessika Padilla, informó la descalificación de Molina Pérez hace semanas indicando lo que confirma el análisis del juez Candelario López, que el aspirante no entregó, durante el periodo requerido, las pruebas de detección de sustancias controladas obligatorias para certificar una candidatura.

Entonces, este reaccionó diciendo que la determinación de la CEE era parte de una conducta de “uso y costumbre” para impedir “que las personas puedan aspirar a un cargo público”.

“Si nos vamos a qué es lo que estipula la Constitución de Puerto Rico, la mitad de los documentos que esas personas piden son inconstitucionales”, sostuvo el activista y luego radicó el pleito del que hoy no salió airoso ante el Tribunal de San Juan.