El juez federal Raúl Arias Marxuach, del Tribunal federal de Distrito en Hato Rey, denegó este jueves desestimar la demanda radicada por una exabogada del municipio de Guaynabo en la que alude que el ayuntamiento no actúo proactivamente para detener el supuesto hostigamiento sexual que sufría por parte del hijo del exalcalde Héctor O’Neill y que la penalizaron cuando denunció el acoso al no confirmarla a un puesto permanente.

La decisión la tomó en el octavo día del juicio civil y ante pedido de los abogados del municipio, Claudio Aliff Ortiz y David Rodríguez Burns.

Arias Marxuach no explicó la razón por la que no desestimaba la demanda, en la que Inés María Jelú Iravedra solicita una compensación de $3.3 millones por los daños que supuestamente sufrió tras denunciar al hijo del exalcalde, Héctor “El Cano” O’Neill Rosa. Solo planteó que se continuaría mañana al proceso de argumentaciones finales e instrucciones al jurado, compuesto por cinco hombres, tres mujeres y un suplente, para que se retiren a deliberar.

Relacionadas

Para que Jelú Iravedra gane su demanda por el hostigamiento que dice haber sufrido entre los veranos del 2012 al 2015, la decisión que tome el jurado debe ser unánime, según se requiere en el sistema legal federal.

Esta no es la primera vez que los abogados del municipio fallan en solicitar que se desestime la demanda. El pasado lunes, luego de que los abogados de la víctima, José Quetglas y Pedro Vázquez, terminaran el desfile de su prueba, Aliff Ortiz y Rodríguez Burns también pidieron la desestimación.

Arias Marxuach explicó, durante la determinación tomada el pasado martes, que “no le toca al juez dar credibilidad. Eso le corresponde al jurado”.

Este fue, de hecho, el punto que destacó el abogado Vázquez en su refutación para que no se desestimara la demanda presentada por su clienta cuando ya se completó todo el desfile de la prueba.

“Eso le toca al jurado determinar a quién le van a creer. No es para nosotros determinar a quién le creen. Le toca al jurado. Es un asunto de pura credibilidad. Así es nuestro sistema de justicia”, planteó el licenciado, tras exponer datos que han trascendido en el juicio.

Entre la información que destacó estuvo que la perjudicada señaló durante el juicio que fue hostigada sexualmente, mientras O’Neill Rosa alega que sostenía una relación de “amigos con privilegio”.

Vázquez también afirmó que, tras radicada la querella de hostigamiento, el municipio optó por no hacer sus evaluaciones de productividad a Jelú Iravedra como correspondía. Dijo que la acción del ayuntamiento fue lo que provocó que le extendieran el periodo probatorio por seis meses adicionales, “como queriéndole cortar el aire”.

“Ellos sabían cuál era el proceso (para lograr que Jelú Iravedra completara su periodo probatorio y fuese confirmada como empleada permanente) y escogieron no hacerlo… En su lugar, ellos la castigaron a ella”, denunció Vázquez.

Hacía alusión a que el municipio pretendía extender el periodo probatorio para una plaza permanente de abogada 3 por seis meses adicionales, cuando ya había cumplido el año que se le estipuló cuando ocupó la plaza. Insistió en que la medida era contra el reglamento de personal de Guaynabo.

Entretanto, los argumentos de la defensa del municipio, presentados por Rodríguez Burns, establecían que “no hay evidencia suficiente para validar que ocurrió un hostigamiento sexual”.

El abogado expuso que la demandante no pudo producir prueba, como mensajes de texto o de audio, en la que se confirmara que O’Neill Rosa la acosara, como había alegado.

“Ningún jurado razonable puede concluir que ella fue hostigada sexualmente. Eso no ocurrió”, planteó sin éxito.

Previo a que se denegara la moción de desestimación, los abogados del municipio sentaron en el banquillo de los testigos al primero jefe de Jelú Iravedra mientras laboraba en la División Legal, el hoy juez del Tribunal de Humacao, Héctor Hoyos Torres.

El exfuncionario municipal sostuvo que la víctima “nunca” le informó que O’Neill Rosa la hostigaba y que “nunca” propicio que estos tuviesen un encuentro a solas en su oficina, como había testificado Jelú Iravedra.

“Las ocasiones que yo bregué con ella fue de forma bien casual, fuera de la oficina”, alegó Hoyos Torres, quien fue jefe de la demandante entre julio a diciembre de 2012.

También enfatizó que, si la abogada le hubiese comunicado que era acosada, habría tomado acción. Lo hizo al rechazar que le haya insinuado a la víctima que aceptara los acercamientos de O’Neill Rosa, como esta también afirmó durante el juicio.  

“Yo sabía que la licenciada Jelú había venido de la Oficina de la Procuradora de la Mujer, que sabía de esto. Imagínese yo diciéndole eso a una abogada que sabía del proceso. No voy a arriesgar mis bienes, mi carrera y mi reputación. Yo no voy a hacer eso”, dijo Hoyos Torres.

Previo a Hoyos, la exvicealcladesa de Guaynabo, Aureliz Lozada Centeno, continúo su testimonio sobre la decisión que tomó, junto a otros funcionarios del municipio, de extenderle el periodo probatorio a Jelú Iravedra por seis meses adicionales. 

La también abogada insistió que la medida surgió solo porque la exdirectora de la División Legal para diciembre de 2015, la exfiscal Ana Quintero, no recomendó que se le diera la permanencia por su desempeño como empleada. 

Comentó que el municipio le ofreció una reunión a la ahora demandante para discutir su situación laboral y esta no acudió. También explicó que le envió una carta en la que se le informó que podía apelar la decisión a una junta en el gobierno.

No obstante, Lozada Centeno aceptó que en ninguna de las misivas que le envío a Jelú Iravedra le hizo constar que en los seis meses adicionales del periodo probatorio que se le requería iba a estar bajo su supervisión.

“Yo era la vicealcaldesa y este era un asunto extraordinario que debió ser atendido por un departamento bajo mi supervisión”, dijo a modo de excusa y en recordatorio de que el caso no podía ser atendido por Recursos Humanos, pues era dirigido por el que fuese novio de la demandante, Eduardo Farria, y la exesposa de O ‘Neill Rosa, Sandra Ramos.

En medio de esta controversia del periodo probatorio, Jelú Iravedra renunció al municipio en marzo de 2016. Su dimisión no fue aceptada por el municipio hasta diciembre de ese año.