El juicio contra Edwin Yadiel Flores Tavárez, único caso activo por pena de muerte en la actualidad en el Tribunal federal de Distrito en Puerto Rico, iniciaría el 6 de marzo de 2028, según acordó la Fiscalía federal y la abogada del acusado, Lydia Lizarribar Masini.

La fecha fue la que originalmente solicitó la defensa de Flores Tavárez en una moción que se radicó, luego de que en un primer intento no lograra llegar a un acuerdo con la Fiscalía sobre las fechas que se emplearían para realizar el proceso judicial.

La fecha que había propuesta la Fiscalía para iniciar el juicio era el 4 de octubre de 2027. Pero, la jueza les pidió que se sentaran a dialogar y alcanzaran un acuerdo.

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Tras acordar ya la fecha del inicio del juicio, el único detalle que queda sin pactarse es cuándo el jurado iniciaría la evaluación de la sentencia a pena de muerte contra uno de los dos acusados por el secuestro de dos adolescentes y su asesinato en la playa en Piñones, Loíza.

Cabe destacar que en un juicio por pena capital, el jurado escogido tiene que determinar por unanimidad si la persona acusada es culpable o no culpable. Pero, ese mismo jurado debe establecer por unanimidad si la sentencia sería la pena capital o cadena perpetua.

Edwin Y. Flores Tavarez fue acusado por un gran jurado federal como uno de los participantes del crimen de dos adolescentes en Loíza.
Edwin Y. Flores Tavarez fue acusado por un gran jurado federal como uno de los participantes del crimen de dos adolescentes en Loíza. (Suministrada Policía)

“Las partes han dialogado en múltiples ocasiones y de buena fe”, indica la moción, al enfatizar en las exigencias que ha tenido la jueza Camille L. Vélez-Rivé para que las partes acuerden el proceso judicial.

La Fiscalía federal, representada por Julián Radzinschi, expuso que, “sin embargo, existe un asunto que no han podido resolver. El gobierno recomienda que la fase de determinación de la pena comience aproximadamente una semana o menos después del veredicto de culpabilidad, y que el acusado confirme o retire su notificación conforme a la Regla 12.2(b) dentro de las 24 horas siguientes al veredicto. El acusado discrepa y recomienda que la fase de determinación de la pena comience aproximadamente tres semanas después del veredicto y que se le otorgue hasta tres días hábiles para confirmar o retirar su notificación conforme a la Regla 12.2(b)”.

“El acusado señala que la preparación para la crucial fase de determinación de la pena requiere una cantidad considerable de tiempo, incluida la preparación de los testigos y su posible traslado al Distrito. La defensa desconoce cuándo finalizará la fase de determinación de la culpabilidad, y una semana no es suficiente para preparar todo para la segunda parte, que es la parte central del juicio. La defensa considera que este es un asunto que las partes pueden discutir con más detalle en una comparecencia posterior y que no es necesario decidirlo ahora”, añade la moción.

Fiscalía federal se reiteró en que la evaluación del jurado de la pena de muerte debe ser inmediata, ya que se prevé que el juicio sea uno extenso y que “cualquier demora adicional en la fase de determinación de la pena podría impedir su disponibilidad por dificultades o causa justificada. Además, cualquier demora aumenta considerablemente la probabilidad de que los jurados estén expuestos a la cobertura mediática y a la publicidad del juicio y el veredicto”.

Una decisión sobre la controversia se dejó en mano de la jueza federal.

En la actualidad, este es el único caso de pena de muerte activo en Puerto Rico. Esto, luego de que la Fiscalía federal decidiera no buscar dicha pena en otros dos sonados casos, el del exponente de música urbana CDobleta, así como el del imputado de narcotráfico y el líder de la ganga “La Lorenzana”, Nelson Torres Delgado, conocido como“El Burro”.

Fue en noviembre del años pasado que la Fiscalía anunció que buscaría la pena de muerte contra Flores Tavárez, bajo una alerta que indicaba “al Tribunal y al acusado, Edwin Yadiel Flores Tavárez, y a su abogado, que los Estados Unidos consideran que las circunstancias del delito imputado en el cargo uno de la acusación sustitutiva son tales que, en caso de condena, se justifica la pena de muerte conforme a los artículos 3591 a 3598 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y que los Estados Unidos solicitará la pena de muerte por los siguientes delitos: secuestro con resultado de muerte en violación de los artículos 1201(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

A Flores Tavárez se le imputan los asesinatos de Tanaisha Michelle de Jesús Curet, de 15 años, y Nahia Paola Ramos López, de 13, reportado el 25 de julio de 2023.

La Policía informó en aquel entonces que José Martínez Serrano y Flores Tavárez secuestraron y les dispararon a las adolescentes causándoles la muerte. Las jóvenes fueron baleadas en el interior de una guagua Toyota Tacoma de 2018 y color anaranjado, que fue hurtada mediante “carjacking” a un comerciante en Ponce.

El pasado 6 de enero de 2025, la Fiscalía federal notificó que no buscaría la pena de muerte contra Martínez Serrano. La moción no da una explicación.

No obstante, el expediente revela que se buscó la pena de muerte contra Flores Tavárez, ya que el hombre fue el responsable del crimen.

Específicamente, dice que “Flores Tavárez asesinó a T.D.C. y N.R.I. con la intención de impedir que las víctimas proporcionaran información y asistencia a las autoridades policiales en relación con la investigación y el enjuiciamiento de otro u otros delitos, incluidos el tráfico de drogas y/o el intento de tráfico de drogas”.

Además, se indica que “Flores Tavárez causó lesiones, daños y pérdidas a la familia y amigos de T.D.C. y N.R.I. Las lesiones, los daños y las pérdidas causadas por Flores Tavárez con respecto a cada víctima se evidencian por las características personales de cada víctima y por el impacto de su muerte en su familia y amigos. Flores Tavárez asesinó a T.D.C. y N.R.I. tras una planificación y premeditación considerables para causarles la muerte”.