Al apelativo el acusado por muerte de Corky Ortiz
No quiere que se usen los resultados de sus pruebas de alcohol.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 10 años.
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La defensa del biólogo retirado José Nieves Pagán, acusado por causar el accidente que cobró la vida del baloncelista Andrés "Corky" Ortiz y de su hijo Alexander Ortiz, solicitó al Tribunal de Apelaciones que revoque una resolución que permitirá al Ministerio Público utilizar las pruebas de sangre realizadas al acusado en el juicio en su contra.
Para sustentar su reclamo, el abogado César Cerezo Torres presentó el 10 de diciembre un certiorari que identifica cinco errores.
En el recurso extraordinario de 20 páginas, Cerezo Torres argumentó que la jueza Iris Reyes Maldonado se equivocó al no suprimir los resultados de las pruebas de sangre realizadas a Nieves Pagán la tarde del pasado 23 de mayo porque se realizaron violentando las disposiciones del Reglamento de Salud, que regula este tipo de procedimiento y con un consentimiento irregular.
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"Erró el Honorable TPI (Tribunal de Primera Instancia) al concluir que el consentimiento otorgado por el peticionario para el registro realizado en su cuerpo fue válido y no obtenido bajo coacción ya que el peticionario entendió que el registro era inevitable y por ende viciado", mencionó el letrado como el segundo error.
El licenciado Cerezo Torres puntualizó que Nieves Pagán ofreció un consentimiento viciado cuando permitió que le tomarán tres muestras de sangre en el Hospital Regional de Arecibo porque los policías Pedro Vega y Joel Mercado le leyeron unas advertencias por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controlados que violan jurisprudencia federal.
Las advertencias leídas al acusado indicaban que si se negaba a realizarse alguna prueba solicitada, sería arrestado y llevado a una institución hospitalaria donde le extraerían las muestras.
Sin embargo, citando el caso de Missouri vs. McNeely, que trata sobre las investigaciones de casos de embriaguez, Cerezo Torres expuso que un agente del orden público está obligado a obtener una orden de registro del tribunal para obtener una muestra de sangre en las instancias donde no se pone en riesgo significativo la prueba.
Esa orden, reiteró, se procura para cumplir con el mandato de la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege a los ciudadanos contra los registros irrazonables.
Señaló que dando por correctas estas advertencias, su representado consintió a las pruebas de sangre y de aliento, por entender que no podía oponerse al proceso y que el registro era inevitable.
Planteó también que las muestras de sangre tomadas no se analizaron siguiendo los parámetros establecidos por el Reglamento 123 del Departamento de Salud y posteriormente enmendado como el Reglamento 139.
Ese reglamento establece que no se informa ningún resultado positivo para drogas o sustancias controladas "a menos que haya sido confirmada la presencia de la misma utilizando cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masa".
En este caso, de acuerdo a Cerezo Torres, las pruebas que detectaron la presencia de los medicamentos Klonopin, Elavil y Demorol en la sangre del acusado no siguieron este método de análisis.
Según el abogado, el Laboratorio NMS sólo usó la metodología de cromatografía de gases para la detección de Elavil y Demerol y cromatografía líquida acoplada a un espectrómetro de masas para detectar el Klonopin.
En el hospital tampoco se tomaron las seis muestras de sangre que exige el reglamento para realizar las pruebas de rastreo básico y luego las de confirmación. Sólo se tomaron tres muestras. Una muestra se le entregó al acusado cuando el reglamento estipula que se le debieron entregar dos, señaló.
Cerezo Torres también resaltó que entre el informe toxicológico del Instituto de Ciencias Forenses para rastreo básico y el informe toxicológico de confirmación del Laboratorio NMS existe una discrepancia ya que en el primero detectó la sustancia Ritalin, pero el informe del Laboratorio NMS no identificó dicha sustancia.
Afirmó que el informe del Laboratorio NMS no es confiable porque no siguió la metodología adecuada y que la falta de muestras de sangre para realizar pruebas de confirmación coloca a su representado en un estado de indefensión porque no puede confrontar la prueba de forma adecuada.
"Se permitió, a pesar de la objeción oportuna del peticionario, que se considerara como prueba el testimonio de la doctora Margarita Meléndez, quien no participó en la realización de las pruebas de sangre de confirmación del Laboratorio NMS en crasa violación al derecho a la confrontación", apuntó el abogado.
"Es con dicha prueba inadmisible en evidencia que el TPI concluyó que la metodología utilizada por el Laboratorio NMS era el procedimiento más certero, confiable y adecuado, no empece a que del propio Informe Toxicológico del referido laboratorio surge prueba contradictoria a la declarada por la doctora Margarita Meléndez sobre la metodología utilizada por ellos", agregó.
Nieves Pagán enfrenta dos cargos de homicidio negligente por ambas muertes, un cargo de lesión negligente por los golpes y las fracturas que sufrió Daranjelyss Yantín Luberza, novia del atleta, y otro cargo por manejar un vehículo bajo la influencia de sustancias controladas.
El hombre de 57 años también encara cuatro cargos menos grave por guiar de forma negligente al colisionar con dos vehículos y por ocasionar daño corporal a los pasajeros de otro vehículo de motor.
Los fiscales José Acevedo Acevedo y Wilson González Antongiorgi representan al Ministerio Público en este caso.
Mañana, martes, se celebrará una vista sobre el estado de los procedimientos ante la jueza Heidi Kiess Rivera, del Tribunal de Arecibo.
El juicio está pautado para iniciar el próximo 25 de enero.