El juez Francisco Besosa denegó una moción de la defensa del productor Raphy Pina Nieves para que no se use como evidencia en el juicio que se lleva en su contra una llamada interceptada por las autoridades federales.

El juicio continúa hoy, lunes, con su quinto día, en la Sala 2 del Tribunal Federal, en Hato Rey.

“Denegado”, indica una orden de Besosa del sábado pasado, tras la solicitud del productor el jueves pasado, tras evaluar sus argumentos y los de la fiscalía federal.

La defensa de Pina Nieves había insistido la semana anterior que no se permitiera usar como evidencia en el juicio “una llamada”.

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Como argumento para mantener sellada esa petición, la defensa indicó al juez que la moción “discute exclusión de evidencia que, si se radica en el récord público, puede generar publicidad negativa que en esta etapa del juicio podría perjudicar indebidamente derechos sustanciales del acusado”.

Según una moción de la fiscalía, sometida el viernes, la defensa intenta nuevamente eliminar la llamada interceptada “121″.

Al principio del juicio, el Ministerio Público aseguró durante los argumentos iniciales que en alguna grabación de los primeros meses de 2020 se escucha al acusado decir tener armas en una casa de su propiedad en Caguas.

Esa grabación era parte del total de llamadas interceptadas que la defensa solicitó hace varios meses que fueran eliminadas como evidencia, que las autoridades obtuvieron “como resultado de una intervención ilegal a la línea telefónica”.

Después de evaluar lo planteado por ambas partes, el juez Besosa denegó en agosto la petición de supresión.

El jueves, afuera del tribunal, El Nuevo Día le preguntó a uno de los abogados de la defensa, Francisco Rebollo, si la nueva solicitud era diferente.

“Es un argumento en la misma línea, más elaborado”, se limitó a decir el abogado.

La moción del viernes de la fiscalía federal indicó que la petición de la defensa aludió a lo que se conoce como “Other Bad Act”.

Según el portal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Cornell, ese término se refiere a “evidencia de cualquier otro crimen, error o acto no es admisible para probar que en una ocasión particular una persona actuó de conformidad con tal carácter”.

Sin embargo, más adelante indica que puede ser admisible como evidencia para “otro propósito, como probar motivo, oportunidad, intención, planificación, conocimiento...”.

En mociones selladas, la fiscalía se opuso y la defensa le volvió a contestar, hasta que el juez denegó la solicitud, permitiendo que la llamada pueda ser presentada al jurado.

Pina Nieves enfrenta dos cargos por posesión ilegal de un arma de fuego modificada ilegalmente para disparar de forma automática y por posesión de un arma de fuego por parte de una persona que fue convicta por un delito federal.

Por cada cargo se expone a un máximo de diez años de prisión.