El juez superior Juan A. Reyes Colón, citó a una vista argumentativa para el 20 de abril, en la que se va a dilucidar la moción radicada por la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera el 26 de marzo, en la que solicitan la desestimación parcial del pliego acusatorio por asesinato en primer grado y se reclasifique a un asesinato atenuado.

“Adviértase que el Ministerio Público le imputó a Anthonieska Avilés Cabrera haberle dado muerte a Gabriela Pratts con propósito y conocimiento. También le imputó haber actuado en concierto y común acuerdo en la comisión de dichos hechos con Elvia Cabrera, su madre”, se indica al inicio de la moción sometida por las licenciadas María Soledad Sáez Matos, Anthelyn Jiménez Emmanueli y Rocío Revelles Ponce, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL).

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También se planteó que no hubo premeditación ni concierto y común acuerdo en estos hechos, ocurridos en la madrugada del 11 de agosto de 2025, cuando fue asesinada a puñaladas Gabriela Nicole “Lela” Pratts Rosario, de 16 años, en el desvío Roberto Colón, en Aibonito, en medio de varias peleas simultáneamente.

“No obstante, lo que observará el Honorable Tribunal a través de esta moción es que de la prueba presentada en vista preliminar no solo está ausente el común y mutuo acuerdo en las actuaciones delictivas que se imputan a Anthonieska y a su madre; sino que, además, Anthonieska, no entró a la pelea en donde resultó muerta Gabriela con el propósito previo de matar, sino que fue en medio de la misma, de acuerdo con la primera testigo del Ministerio Público en la vista preliminar, que recibió el arma con la que se alega se le dio muerte a la víctima”, añade la moción.

Se reafirmaron que de los testimonios no se desprende que las acusadas hubiesen “llegado al lugar de los hechos con el propósito común y acordado de matar a nadie. Mucho menos que hubiesen actuado como tal en lo que se refiere a la posesión de un arma punzante”.

En la parte de la aplicación del derecho y los hechos, tras analizar los testimonios presentados por el Ministerio Público, finalmente exponen que “en consecuencia tampoco podría sostenerse una acusación en cuyo contenido no se contemple como elemento atenuante la súbita pendencia, puesto que la realidad es que en el desfile de la prueba en vista preliminar quedó más que claro que, cuando presuntamente Anthonieska le dio muerte a Gabriela Pratts fue en medio de una pelea entre adolescentes”.

La defensa también radicó este lunes una moción solicitando la paralización inmediata de procedimientos por existir base razonable para creer que no es procesable y solicitando una nueva evaluación psiquiátrica.

Protección de su imagen

En otros asuntos, durante el día de hoy, el juez ordenó que la imagen o información personal de la acusada y de los testigos civiles no se divulgue o transmita durante los procesos judiciales, incluyendo su nombre, edad, imagen, lugar de residencia, estudios o empleos.

“Lo aquí dispuesto sin perjuicio de tomar cualquier otra medida cautelar que resulta necesaria”, indica el documento en respuesta a la moción radicada por la defensa para que se tomaran medidas cautelares.

El 26 de marzo, el Tribunal Supremo, emitió la resolución que autoriza la transmisión del juicio en contra de la acusada y el 1 de abril su defensa presentó ante el tribunal una “Solicitud de medidas cautelares”, en donde en síntesis sostienen que dado el caso de que tiene una edad inferior a la establecida legalmente, no se permita que se transmita la imagen de esta durante los procesos.

Su defensa ha planteado que Avilés Cabrera contaba con 17 años al momento de los hechos, siendo juzgada como adulto, y presenta una discapacidad intelectual documentada desde temprano en su niñez con “funcionamiento cognitivo equivalente al de una menor de aproximadamente 11 años de edad”

“El derecho de la menor a no ser procesada, mientras se encuentra mentalmente incapacitada, es una garantía constitucional que le pertenece a la acusada, no a las partes ni al tribunal. Es, por tanto, irrenunciable por cualquier otra parte y resulta ser una protección obligatoria constante del foro judicial que pretende procesarla”.

Sobre las mociones de descubrimiento de prueba y para la entrega de documentos del área educativa, se emitió una orden a la fiscalía para que se le entregue a la defensa los documentos requeridos en un plazo de cinco días.