Como una novela que llega a su punto culminante, hoy, martes, el agente federal John Morales se sentará a declarar para ofrecer detalles y el contexto en que tomó una confesión a Luis Gustavo Rivera Seijo en agosto de 2010, a cinco meses del asesinato del niño Lorenzo González Cacho. 

El hombre conocido como El Manco encara un cargo de asesinato en primer grado por la muerte del niño de ocho años, ocurrida el 9 de marzo de 2010, en medio de un escalamiento en la casa donde vivía con su madre y hermanas, en la urbanización Dorado del Mar, según se desprende de la denuncia presentada en su contra por el Departamento de Justicia, el pasado 8 de marzo. 

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La confesión de Rivera Seijo, de 37 años, constituye un elemento esencial para que el Ministerio Público pruebe las alegaciones contenidas en la denuncia en su contra.

Hasta el momento el Ministerio Público, compuesto por los fiscales Aracelis Pérez Correa, Mario Rivera Géigel y Maricarmen Rodríguez Barea, solo ha ubicado al imputado en el exterior de la casa de Lorenzo mediante evidencia circunstancial.

A través del testimonio de Juan Vázquez, se ubicó a Rivera Seijo en un centro comercial aledaño a la urbanización Dorado del Mar, la noche del 8 de marzo de 2010.

También lo situaron en el patio de la casa mediante una bolsa transparente que contenía los documentos de excarcelación del imputado, quien en la fecha señalada por Vázquez fue excarcelado de la Cárcel de Sabana Hoyos en Arecibo. Su liberación constituyó un error de las autoridades penales.

Hasta el momento en la vista preliminar, los fiscales, sin embargo, no han ubicado a Rivera Seijo en el interior de la residencia de dos pisos.

Ayer, lunes, en el noveno día de la vista preliminar, el agente investigador Simón Rosa declaró que en la casa no aparecieron huellas dactilares, ni ADN de Rivera Seijo. 

Por eso el testimonio de Morales es una pieza indispensable para armar el rompecabezas del crimen.

Agente investigador declaró que corroboró admisión 

En la vista para determinar si hay causa para arresto, el agente Rosa también declaró que corroboró la confesión y el contenido de un croquis o un dibujo rústico que Rivera Seijo realizó de la residencia de Lorenzo.

El croquis, según el testigo, contenía la ubicación de los dormitorios de los menores, el baño que compartían y otros elementos de la residencia. 

Como parte del proceso de corroboración de la admisión, Rosa indicó que un perito confirmó que la puerta de aluminio que daba al patio tenía la cerradura defectuosa y que se podía abrir con fuerza o presión.

En su testimonio, Cacho indicó que esa puerta la instaló su exesposo Ahmed Alí González, con ayuda de un amigo y que en las noches solía ponerle cadenas por temor a que su excompañero, con quien mantenía una agria disputa por la custodia de los menores, entrara a la residencia.

Esa noche del 8 de marzo, de acuerdo a Cacho, no puso las cadenas en la puerta.

Además, Rosa contó que al consultar con el patólogo forense Carlos Chávez y el perito en patrones de sangre Noel Colón confirmó la dirección de las heridas de Lorenzo y la posición del "matador" al lado izquierdo de la cama, donde el niño dormía junto a su hermana menor.

Señaló que en las fotografías y vídeos tomados por los investigadores forenses el 9 y 10 marzo de 2010, notó que en el mostrador de la cocina estaba el paquete de galletas que El Manco alegó que consumió en la residencia y un bloque de cuchillos, del cual el hombre aparentemente tomó un cuchillo para agredir al niño.

Contó, que a raíz de la confesión de Rivera Seijo, examinó la verja de la parte posterior de la residencia y encontró que había un punto de la cerca que era menos alto que el talud, condición que permitía brincar de una casa a otra.

Señaló que validó que en un salón de descanso o "family" los investigadores forenses ocuparon un teléfono celular, pero no vinculó el aparato a Rivera Seijo.

Las condiciones de la confesión 

Durante el testimonio de Rosa, los abogados Mario Moczó González, Jesús Hernández Rivera y Lester Arroyo Crespo, de la Sociedad para la Asistencia Legal, objetaron con éxito que el investigador ofreciera detalles de la confesión de Rivera Seijo porque el agente no tomó la admisión.

También realizaron planteamientos sobre la condición mental de Rivera Seijo, quien en noviembre de 2010 fue exonerado de otro asesinato por la causal de insanidad mental, al momento de hacerle las advertencias o "Miranda Warnings" previo a confesar el crimen. 

Un policía tiene que hacerle esas advertencias a toda persona que considera sospechosa de un crimen, antes de cuestionarla sobre su conocimiento o participación en el delito que investiga. Las advertencias se hacen de forma oral y el sospecho tiene que firmar un documento para consignar que renuncia al derecho de permanecer callado y que acepta las consecuencias de autoincriminarse.

El documento establece, entre otras cosas, que el sospechoso puede negarse a hablar o pedir la asistencia de un abogado, pero que si renuncia al derecho a mantenerse en silencio, todo lo que diga podrá ser usado en su contra.

Es un requisito fundamental que esa renuncia a permanecer en silencio sea libre, voluntaria, consciente y sin coacción para que esas admisiones puedan ser aceptadas en un proceso judicial.

Los abogados también cuestionaron el número de admisiones que las autoridades tomaron a Rivera Seijo, quien actualmente se encuentra en Centro Médico Correccional, en el complejo carcelario de Bayamón.