El juez superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Raúl A. Candelario López, declaró “no ha lugar” a la petición del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) para impugnar unos artículos del Código Electoral que prohibe las candidaturas coaligadas en Puerto Rico.

En un documento de 25 páginas, el magistrado acogió el recurso de desestimación de demanda presentada por la comisionada del Partido Nuevo Progresista, Vanessa Santo Domingo Cruz, la moción de desestimación y oposición al ‘injunction’ preliminar del Gobierno de Puerto Rico y la moción en cumplimiento por el comisionado alterno del Partido Popular Democrático, Gerardo “Tonito” Cruz Maldonado, dado que la acción presentada por la parte demandante “versa sobre una cuestión política”.

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“Somos del criterio que no es posible emitir el remedio solicitado por la parte demandante, sin que ello conlleve una intromisión dentro de una facultad claramente concedida mediante el texto claro de la Constitución de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa”, dice la sentencia.

Tanto el PIP como MVC buscaban declarar como inconstitucional los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral, dado que los mismos, según las partes, violan el derecho al voto, la libertad de asociación, la libertad de palabra y que constituye un discrimen por ideas políticas en violación de la igual protección de las leyes.

“Grave error” determinación judicial dice Juan Dalmau

Por su parte, el secretario general del PIP, Juan Dalmau, catalogó como “un enorme peligro para las protecciones constitucionales a la libertad de asociación y de libertad de expresión electoral de la ciudadanía”, la determinación del juez Candelario.

En declaraciones escritas, el aspirante a la gobernación sostuvo que la determinación, no solo es un error judicial por ser contraria a la jurisprudencia vigente y que además, representa una renuncia a la facultad de la Rama Judicial para evaluar las acciones de las otras ramas judiciales con respecto a la Constitución. “La determinación del Tribunal de Primera Instancia, por ejemplo, podría llevar al absurdo de que si la Legislatura determina que no puede haber mujeres que participen como candidatas en una papeleta electoral, que por tratarse de una determinación Legislativa es cuestión política y los tribunales no pueden intervenir, aun cuando es evidente que menoscaba derechos constitucionales de la ciudadanía. Así mismo podría llegarse al absurdo de otros criterios discriminatorios por razón de raza, o por razón de ideología política, por mencionar otros dos ejemplos”, manifestó el exsenador.

Dalmau adelanto que próximamente, los abogados del PIP y el MVC se reunirán para determinar las acciones a seguir, “las cuales, como se ha hecho en el pasado en este pleito se llevarán a cabo de manera consensuada entre ambas organizaciones”.

Desestimación es “carta blanca al bipartidismo corrupto”

Mientras tanto, MVC sostuvo que la desestimación del pleito que presentaron en mayo por tratarse de una “cuestión política” es “darle carta blanca al bipartidismo corrupto para utilizar su control de la Asamblea Legislativa y proteger sus intereses, incluso si eso implica violar derechos constitucionales”.

“Las alianzas y las candidaturas coaligadas son derechos de la ciudadanía, no de un partido u otro, sino de las personas en una democracia que deciden con su voto si las apoyan o no”, manifestó el colectivo en declaraciones escritas que no adjudicó a algún portavoz.

Por consiguiente, la agrupación aseguró que su equipo legal se reunirá próximamente para recomendar los siguientes pasos a seguir tras la desestimación del pleito legal.

“Tanto la Asamblea Legislativa como la Judicatura han evitado entrar en los méritos de nuestro reclamo. No nos sorprende, pues si lo hicieran, la conclusión sería inevitable”, indicó.

“No tenemos dudas de que debemos derrotar al bipartidismo corrupto en la calle, en los tribunales y en las urnas, incluso si eso significa jugar con sus propias reglas”, puntualizó.