El juez del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, José M. Marrero Pérez, declaró este viernes “no ha lugar” a una segunda petición de desestimación de cargos que presentó el empresario Salil A. Zaveri, acusado por matar a tiros a un perro realengo en un campo de golf en Río Grande.

El recurso radicado por Zaveri en septiembre de 2021 planteó que el Estado, bajo la Ley 154 de 2008, no contaba con un protocolo para preservar evidencia, como un animal muerto, que pudiese ser utilizado en el proceso judicial en su contra. Por consiguiente, la defensa señaló que el Ministerio Público procedió a actuar intencionalmente para querer desaparecer o destruir evidencia material del caso que comenzó en mayo.

Relacionadas

No obstante, el juez superior declaró en su resolución no encontrar negligencia o acto de mala fe en la preservación del cuerpo del canino.

“Los hechos del presente caso ocurren un sábado. El estado realizó gestiones desde la tarde de los hechos para poder examinar el cuerpo del animal, gestiones que resultaron infructuosas por ser fin de semana y no haber un veterinario disponible en el área hasta el próximo día laborable. Finalmente, el animal muerto fue analizado y sus hallazgos son plasmados en un informe, el cual contiene diagramas y fotos”, sostuvo.

“Por otro lado, el Estado no puede violentar normas o protocolos que no existen. Imponerle responsabilidad al Ministerio Público por omisiones de la Asamblea legislativa al no establecer un reglamento o protocolo al amparo de la Ley 154 (de 2008), nos parece improcedente en derecho. Igual de insostenible nos parece pretender que durante la etapa investigativa el Ministerio Público tenga la obligación de especular, adivinar o adelantarse a todas las posibles teorías de defensa con el fin de preservar evidencia cuya relevancia podría resultar incierta. Esa es una carga que no encuentra cabida en nuestro sistema de justicia”, agregó.

Por otro lado, el togado señaló que no convenció el argumento donde señalaba al Ministerio Público de no haber dispuesto al perro a la representación legal del acusado para confirmar la teoría de autodefensa.

“Consideramos altamente especulativo concluir que, si se le hubiese realizado una prueba de rabia al animal objeto del presente caso, el resultado de dicho análisis sería positivo con certeza absoluta. De la prueba desfilada en la vista evidenciaría, en el año 2020 solo entre el 20 al 25 por ciento de los perros en Puerto Rico que mordieron a una persona tiene rabia. En el peor de los escenarios, hubo años que alcanzó hasta el 50 por ciento. De lo anterior, podemos concluir lo siguiente: (1) no todos los perros analizados que mordieron a una persona dieron positivo a rabia; y (2) no existe certeza de que una prueba de rabia realizada al perro objeto de este caso, sea positiva”, explicó. “Una defensa afirmativa de legítima defensa no requiere establecer el estado mental del atacante. Solo requiere el proceso mental del atacado, el cual acepta que actuó en la forma que lo hizo, porque no tuvo otro remedio para salvaguardar su vida y la de terceros”.

“En otras palabras, ¿era necesario saber por parte del acusado que el perro tenía rabia para justificar el darle muerte bajo la creencia de que lo atacaría? La respuesta es en la negativa”, enfatizó.

Hace un mes, la jueza Dariana Vázquez Ríos declaró “no ha lugar” a una resolución a una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal porque, alegó la defensa de Zaveri, solo procede cuando se ha demostrado que hubo ausencia total de prueba durante la vista preliminar o que durante la misma se violó al imputado el debido proceso de ley, en su modalidad procesa.

El empresario enfrenta un cargo por la Ley de Maltrato de Animales y dos cargos por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.