El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó hoy que la exigencia de los veredictos unánimes en los casos penales por delitos graves pautada recientemente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos aplica al Estados Libre Asociado.

La opinión del alto foro local indica que una condena dictada en virtud de un veredicto no unánime transgrede las salvaguardas procesales inherentes al derecho fundamental a un juicio por un jurado imparcial. No obstante, el precedente pautado es aplicable solo a aquellos casos que se encuentren en el proceso de revisión apelativa.

El Supremo del País tomó esta decisión al dilucidar sobre el caso Pueblo v. Tomás Torres Rivera en el cual se tomó como base el veredicto del Supremo de la república norteamericana en el juicio Ramos v. Louisiana. En ese caso federal, la condena fue 10 a 2, y el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó la decisión porque no fue unánime.

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A nivel estatal, en Puerto Rico también se permitían las condenas si un jurado votaba 9 a 3 a favor de la culpabilidad de un acusado.

“Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, se revocan las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en contra del señor Torres Rivera por los tres cargos de actos lascivos tipificados 'en el Art. l33A del Código Penal de Puerto Rico y se ordena la celebración de un nuevo juicio conforme a lo aquí resuelto. Las sentencias condenatorias en los demás cargos permanecen inalteradas”, lee el documento jurídico emitido hoy.

Mediante la opinión suscrita por la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez, con la que votaron conforme todos los demás, se extendió la interpretación que hiciera el máximo foro estadounidense del derecho fundamental a un juicio por jurado garantizado por la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

De esta manera, se instituye en nuestro ordenamiento la unanimidad del jurado como un requisito de sustancia para lograr una convicción en un procedimiento penal en el que se le imputa a un acusado la comisión de un delito grave.

En el caso del señor Tomás Torres Rivera, este tenía sometido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico un recurso de Certiorari solicitando la revisión de su sentencia condenatoria cuando se emitió la decisión de Ramos v. Louisiana. El 22 de abril de 2020 presentó una moción urgente la cual fue acogida por el Tribunal Supremo, que tras los trámites de rigor, revocó los dictámenes condenatorios y ordenó la celebración de un nuevo juicio para tres cargos por el delito de actos lascivos para los cuales el jurado no emitió un veredicto unánime. Las demás sentencias condenatorias dictadas en contra del señor Torres Rivera para las cuales sí se rindió un veredicto unánime permanecerán inalteradas.

Desde que se supo de la decisión federal, cuatro expertos en Derecho consultados por Primera Hora advertían las implicaciones del fallo, incluso anticipando una avalancha de casos.