El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió hoy, martes, un “no ha lugar” a dos recursos interpuestos por la empresa LUMA Energy, con el que intentaba que no se les obligara a entregar información sobre sus operaciones a la Cámara de Representantes.

Tras esta determinación, se mantiene la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que ordenaba a la compañía que controla la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País a entregar los documentos —relacionados con sus operaciones, la ubicación de los centros de llamadas y los salarios de sus ejecutivos, entre otros asuntos— a la Legislatura.

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La decisión del Supremo fue tomada por una sala de verano compuesta por: la presidenta, Maite Oronoz, así como los jueces Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez.

“Examinada la Solicitud de Paralización en Auxilio de Jurisdicción y el Recurso de Certiorari, presentado por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar a ambas”, lee la resolución del máximo foro judicial del País.

La información la dio a conocer el representante popular Luis Raúl Torres Cruz, quien ha llevado el proceso en los tribunales.

“¡LA AGONÍA FUE LARGA PERO LA JUSTICIA FUE SEGURA! ¡EL TRIBUNAL SUPREMO LE DIO NO HA LUGAR A LA APELACIÓN DE LUMA! ¿Y AHORA A DÓNDE VA A ACUDIR LUMA? #EvalúeUsted”, escribió el legislador en su cuenta de Twitter.

El presidente de LUMA, Wayne Stensby, ha dicho que los datos solicitados son confidenciales, por lo que ha acudido con diversos recursos a varios foros judiciales, en su intento de no hacer accesible la información.

El pasado 25 de junio, el juez Anthony Cuevas Ramos le ordenó a LUMA entregar en un plazo de 24 horas los documentos que le solicitó la Cámara de Representantes en vistas públicas. Sin embargo, la empresa pidió la intervención del Tribunal federal, específicamente de la jueza de quiebra, ya que manejan parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, corporación que se encuentra bajo el Título III de la Ley Promesa.

El pasado 7 de julio, la jueza federal Laura Taylor Swain decidió a favor de la Cámara de Representantes al devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia de San Juan e indicó que la empresa privada falló “en demostrarle a esta corte que tiene jurisdicción federal sobre la petición de remoción”.

“Aunque los demandantes plantean, en términos generales, que la Legislatura está utilizando como arma sus poderes de subpoena, no han presentado hechos que reflejen un impacto específico de las subpoenas en discusión sobre la administración de los bienes o la propiedad de algún deudor bajo Título III”, indicó Taylor Swain.

Entonces, LUMA radicó una petición de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, pero el juez Cuevas Ramos dictaminó el pasado 9 de julio un “no ha lugar”.

Tras la determinación, la compañía tenía un plazo de 24 horas para entregarle a la Cámara la información requerida en vistas públicas, lo que no sucedió.