La anulación de la protección constitucional del derecho al aborto en la mañana del viernes por el Tribunal Supremo de Estados Unidos revierte la sentencia de 1973 de Roe v. Wade, bajo el argumento de que ese derecho no cuenta con una protección constitucional.

“Sostenemos que Roe y Casey deben ser anulados. La Constitución no hace referencia al aborto, y tal derecho no está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional”, expresó en el fallo el juez asociado Samuel Alito.

Así las cosas, la determinación devuelve la autoridad para poder legislar sobre el aborto a los representantes electos de los estados, lo que les permitirá decidir si mantienen o prohíben este derecho reproductivo.

Relacionadas

La filtración de un borrador de una opinión mayoritaria del Supremo hace varias semanas puso en alerta a juristas y activistas, que expresaron a Primera Hora que los planteamientos que trajo el togado colocaría otros fallos que se otorgaron bajo el concepto de la privacidad en una posición vulnerable.

La abogada Yanira Reyes Gil explicó que las repercusiones de la derogación de este fallo histórico podrían ser más amplias que el aborto, dado que la decisión judicial fue basada en el derecho a la privacidad que “no existe en la Constitución de los Estados Unidos”.

Según la licenciada, la primera vez que se reconoció el derecho constitucional a la privacidad fue bajo el caso de Griswold V. Connecticut, un fallo emitido en 1965 que logró derogar una ley de casi un siglo que prohibía a parejas casadas a recibir recetas médicas de métodos anticonceptivos. Dicha resolución sostuvo que la medida era inconstitucional dado que limitaba la libertad por interferir en el debido proceso de las leyes de un ciudadano.

“El derecho a la privacidad no existe de manera expresa en la Constitución de Estados Unidos, esto lo encontró en el Tribunal como derivado de otros derechos que se encuentran en las enmiendas de la Constitución federal, particularmente en la Cláusula del Debido Proceso de Ley Sustantivo”, indicó Reyes Gil

Dicha cláusula se encuentra bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que, según la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, “quiere decir es que ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, o de su propiedad sin un debido proceso de la ley”.

“Pues el Tribunal ha entendido que eso de libertad, de que la gente pueda vivir con libertad, incluye el derecho a la privacidad”, acotó.

“Después, en 1973, es que se decide Roe v. Wade, que utilizando ese mismo derecho a la privacidad que el Tribunal Supremo de Estados Unidos había encontrado en las penumbras de otras enmiendas... ese derecho a la privacidad incluye que las mujeres tomen decisiones sobre si terminar o no su embarazo”, agregó.

“Se pueden ir un montón de otros derechos que no están necesariamente atados al derecho al aborto, pero que sí tienen que ver con derechos de que las personas tomen decisiones sobre sus cuerpos, decisiones familiares, decisiones personales, decidir o rehusar qué tratamientos médicos vas a recibir, esos son derechos basado en la privacidad”, indicó.

Particularmente, otros fallos -como Lawrence v. Texas, decisión decretada en 2003 que vetó una medida que prohibía las relaciones sexuales entre parejas del mismo sexo por violar la Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense, y Obergefell v. Hodges, decisión de 2015 que logró que el activista a favor de los derechos LGBTQ, Jim Obergefell, fuera reconocido como el cónyuge superviviente de su pareja difunta, John Arthur, así vetando la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo en los Estados Unidos- podrían verse en la cuerda floja dado que, según Alito, dichos derechos no están “profundamente arraigados” a la historia y tradiciones del país.

“Esto es un ‘issue’ del país completo, de todas las personas que creen en los derechos individuales, no es un asunto de aborto solamente”, sostuvo.

Aunque en la opinión diga que esto no va a afectar las opiniones de otros derechos adquiridos, pues, yo no sé, porque el derecho al aborto tiene casi 50 años, el derecho al matrimonio igualitario tiene casi 7, y si pueden deshacerse de un derecho que se ha entendido fundamental, que se deshagan de un derecho que no tiene ni 10 es nada”, opinó.

Por su parte, Ane Hernández Santos (persona transgénero y no-binaria) expresó que: “Es preocupante, como dice el borrador de más de 90 páginas, devolverles el poder a los estados”. Hernández Santos apuntaló a que ya más de una veintena de jurisdicciones en los Estados Unidos “prohibirían de la faz” las interrupciones de embarazo en caso de que Roe v. Wade se derogara.

Además de retroceder todos los años de derechos adquiridos, crearía una carga en las personas más pobres, en las personas negras, en las personas que, de por sí, ya se les hace difícil acceder a este derecho aun cuando es legal”, manifestó.

“En el caso del aborto, las personas con más dinero se van a poder mover a los estados donde puedan abortar y van a tener acceso a su servicio de salud. Las personas gestantes pobres y marginalizadas no van a poder. Esto va a ser una prohibición al aborto seguro”, añadió.

Aunque enfatizó que la revocación del Roe v. Wade no implica que fallos similares se vean inmediatamente afectados, dicha acción del Supremo pudiera iniciar un “juego de estado en estado” donde se comience a radicar legislaciones que busquen reten otros fallos judiciales para “quitarles el peso constitucional”.

El que tú puedas casarte con quien tú quieras, tener sexo con quien tú quieras, la planificación familiar de tomar pastillas anticonceptivas, decidir cuándo vas a tener hijos, todo eso cae bajo ese principio constitucional”, indicó.

Igualmente, puntualizó cómo otras jurisdicciones están aprobando leyes que buscan hacer precedentes contra la privacidad y salud de la comunidad transgénero y no-binaria.

“Es momento de alzar la voz por el derecho a decidir de las personas gestantes, por tener la autonomía de nuestras decisiones, nuestros cuerpos y nuestras vidas. Estamos es un momento determinante”, apuntaló.

Por su parte, la internacionalista Alondra del Mar Hernández, expresó que la determinación de declarar el aborto como inconstitucional, más allá de “demostrar la fragilidad del sistema de justicia y del sistema democrático de la llamada gran nación”, muestra que “el Tribunal Supremo se ha politizado absolutamente, perdiendo objetividad y vulnerando los derechos obtenidos”.

“Cuando se decide Roe v. Wade, en el 1973, fue porque el Tribunal Supremo hizo un estudio bien amplio de la Constitución y de sus enmiendas. Y la Constitución ha reconocido el derecho a la privacidad como algo de mucha salvaguarda”, agregó.

También, la estudiante de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Ponce indicó que la posible derogación a otras decisiones a favor de las terminaciones de embarazo pondría a colgar en un “hilo finito” una determinación histórica como el caso de Loving v. Virginia, un fallo de 1967 que legalizó los matrimonios interraciales que se citó en Roe v. Wade.

“Revocar Roe v. Wade levantaría banderas con Loving v. Virginia porque, aunque sería muy draconiano que los revoquen, el matrimonio interracial está en entredicho. Estás automáticamente señalando que, en aquel momento en los 60, fue un error aprobar esto”, manifestó.

Parece que Alito no le gusta este tipo de decisiones de avanzada, decisiones que pusieron a Estados Unidos en la lupa del progreso en la década de los 60 y 70″, agregó. “Incluso, él menciona que el justificar el aborto, apelándolo a la autonomía, es muy peligroso porque es muy general. Por lo tanto, al ser tan general, al admitir el aborto como derecho fundamental, entonces, automáticamente, el uso de drogas ilícitas y la prostitución podría irse por esa misma categoría”.

No obstante, la también activista señaló que una revocación de esta medida no dejaría a Puerto Rico a la intemperie, dado que la Isla cuenta con fallos del Tribunal Supremo de Puerto Rico como Pueblo v. Duarte, una determinación de 1980 que avaló el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo e interpretó, además, de manera amplia el concepto de salud que aparece en el Código Penal de Puerto Rico, para que incluyese la salud física y la mental. Igualmente, este fallo determina que la decisión de abortar recae entre la persona gestante y un profesional de la salud.

Además, una anulación al derecho a abortar en Estados Unidos tampoco incidiría “de manera tan dramática en Puerto Rico porque nuestro derecho a la intimidad es de cobertura más ancha”.

“En Puerto Rico, tenemos el derecho a la intimidad como es estandarte de los derechos fundamentales, es el más cobijado, es como intocable”, manifestó sobre el derecho reconocido en la Constitución de Puerto Rico bajo el Artículo II, Sección 8.

Mientras tanto, Julio Fontanet, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, expresó que la preocupación por el posible ataque de derechos obtenidos bajo los fallos de la curia federal “es meritoria y legítima”.

Sin embargo, el también director de Proyecto Inocencia planteó hace unas semanas que la posible derogación de Roe V. Wade no será impedimento para que otros estados y territorios reconozcan hasta más derechos humanos en sus legislaciones.

Fontanet sostuvo que, aunque Roe v. Wade le concede a la persona gestante a terminar su embarazo en las circunstancias en la que esté su vida en dicho caso, el fallo no impide que “otros estados o territorios, en sus respectivas constituciones y legislaciones, reconozcan esos mismos derechos, pero, incluso, le reconozcan más derechos en esa dirección”.

“En el caso de Puerto Rico, una mujer puede terminar su embarazo, y no es por lo que se estableció en Roe v. Wade, sino en el caso de Pueblo v. Duarte, interpretando de la Constitución de Puerto Rico el derecho a la intimidad bajo el Artículo II, Sección 8, y los artículos 98 y 99 del Código Penal, que lo permiten siempre y cuando haya una recomendación de un médico”, indicó.

“Así que, en Puerto Rico, el derecho a terminar el embarazo por parte de una mujer es mucho más amplio que lo que reconoció el Tribunal Supremo de Estados Unidos bajo el esquema regulador de Roe v. Wade, lo que pasa es que los estados y territorios pueden garantizar mayores derechos, pero no proveer menos derechos garantizados por la Constitución federal”, destacó.

No obstante, el licenciado había sostenido que de ocurrir la revocación del fallo a favor de los derechos reproductivos, se trataría de la primera vez que la curia federal “elimine o modifique sustancialmente un derecho constitucionalmente reconocido bajo el derecho de la intimidad”.

“De aquí ha surgido una alta preocupación que podría revocar aquí el caso de Miranda (v. Arizona), sobre las advertencias”, planteó, haciendo referencia al fallo de 1966 que exige que las personas detenidas sean informadas de sus derechos en virtud de la Quinta y la Sexta Enmienda “antes del interrogatorio” si sus declaraciones van a ser utilizadas en su contra ante un tribunal.

El fallo del Tribunal Supremo federal se produce a días de en Puerto Rico, el Senado aprobara el Proyecto 693, persigue restringir el aborto a las 22 semanas de gestación, o una vez el feto se considere viable y la madre no esté en riesgo de perder la vida o sufrir grave daño físico. Dicha medida, redactada por el ala conservadora del Partido Popular Democrático, el Partido Nuevo Progresista, y la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve, ha recibido reparos del sector médico y grupos feministas porque el mismo pondría en peligro la salud de personas gestantes.

Fallos del Tribunal Supremo reconocidos bajo el concepto de la privacidad

Grisworld v. Connecticut: Fallo emitido en 1967 que vetó una ley que prohibía a las parejas casadas a tener acceso a métodos anticonceptivos. Dicha determinación, al paso de los años, reconoció el acceder a tratamientos anticonceptivos como un derecho constitucional.

Loving v. Virginia: Determinación emitida en 1967 que anuló una medida antimestizaje dado que el mismo, según la curia, violaba la cláusula de protección igualitaria de la ley bajo la Decimocuarta Enmienda. El mismo fallo reconoció las relaciones interraciales como legales.

Lawrence v. Texas: Decisión emitida en 2003 que derogó una ley antisodomía que la misma curia reconoció en 1986. El fallo constitucionalizó el derecho de las parejas del mismo sexo a sostener una relación consensual sin la intrusión de los agentes del Estado.

Obergefell v. Hodges: Resolución emitida en 2015 que reconoció el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Es reconocida como el logro más grande que ha tenido la comunidad LGBTQ en los Estados Unidos.