Conducir y vivir la terrible experiencia de atropellar a un perro puede volverse aún más dramático para el conductor que decide continuar su marcha y abandonar al animal herido -o muerto- a la intemperie.

Las consecuencias legales de esa decisión podrían ser graves, además del impacto moral que implica dejar a una criatura indefensa sin ayuda.

Según la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, en su artículo 3 (d), una persona comete negligencia si atropella con su auto a un perro, gato, equino o ganado y no toma las medidas necesarias para que éste sea atendido o, en caso de haberle causado la muerte, las medidas necesarias para su remoción, siempre que no ponga en riesgo su seguridad.

Esta semana salieron a la luz pública dos casos en San Juan relacionados con accidentes en los que los conductores atropellaron a un perro y se fueron del lugar. En ambos incidentes, ocurridos en Cupey y Barrio Obrero, ciudadanos vieron los alegados vehículos involucrados marcharse, según informó la Policía.

Pare y llame

En caso de verse involucrado en un accidente de este tipo, la persona debe detener su vehículo y comunicarse de inmediato con las autoridades competentes. Se recomienda llamar a la Policía o a la Oficina de Manejo de Emergencias municipal para reportar el incidente y solicitar asistencia.

“Hay que buscar las alternativas para atender ese animal”, indicó a Primera Hora el agente Joel Vidot, coordinador de Bienestar y Protección de los Animales de la región de Arecibo.

Si yo atropello con mi carro a un animal realengo tengo que detenerme y procurar asistencia para él, no necesariamente dice el artículo que lo tengo que llevar al veterinario, eso sería fantástico, sería bien humano, pero lo que exige el artículo es que la persona se comunique al municipio y si no tiene los números o recursos para llamar al municipio, que llame a la policía para que sea la policía la que llame al municipio”, explicó Vidot.

Lo más importante es que la persona siempre tiene que detenerse, si es seguro para la persona, que se detenga.

-Agente Joel Vidot

Si el lugar donde ocurre el accidente no es seguro, el oficial declaró que el conductor puede continuar su marcha, pero debe informar a las autoridades tan pronto como le sea posible.

“El propio artículo dice que, si no es seguro para la persona —por ejemplo, porque es en el expreso y quizás no es seguro para mí estacionarme y verificar—, pues entonces no estoy obligado a detenerme, pero sí tengo que informar la situación a la policía o al municipio. Así entonces, me daría o me pondría en una posición de no cometer el delito de no asistir o proveer asistencia a ese animal herido”, advirtió.

El incumplimiento de esta ley constituye un delito menos grave que puede conllevar la imposición de una multa individualizada no mayor de noventa días, la realización de servicios comunitarios por un periodo que no exceda de noventa días, reclusión o restricción domiciliaria por igual término, o una combinación de estas sanciones, siempre que la suma total no sobrepase los noventa días.

El coordinador de la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” en el área de Arecibo, el agente Joel Vidot.
El coordinador de la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” en el área de Arecibo, el agente Joel Vidot. (Captura)

El servidor público, quien lleva 15 años en el cargo, relató que en ocasiones los atropellos involucran mascotas con dueño, animales que pudieron haberse escapado del hogar y terminan heridos en la vía pública.

“En esto vienen otras complicaciones adicionales porque, en muchas ocasiones, la persona cuidadora de esa mascota pretende que cuando llegue la Policía esta persona –quien atropelló– le pague los costos o lo que sea que cueste el tratamiento del animal. Hay veces incluso que el animal está herido y el cuidador no quiere llevarlo porque quiere que sea la persona que atropelló el que lo lleve”, contó.

La situación, según explicó el funcionario, suele generar tensiones entre ambas partes y confusión sobre quién debe asumir los gastos veterinarios.

“Nosotros como Policía podemos exigirle al cuidador de esa mascota, que es quien tiene la responsabilidad de llevarla hasta el veterinario. Si esta persona entendiera que la otra parte cometió delito, pues entonces tendría que demandar para el cobro de ese dinero de lo que él entiende que gastó. Si la persona que atropelló se detuvo, no cometió delito, no podemos adjudicar nada. Aquí lo importante es que el cuidador tiene que coger su mascota y llevarla prontamente a recibir asistencia. Una vez la persona lleva a su mascota a recibir asistencia y tenga los costos y demás, puede entrar en una conversación amistosa con la persona que atropelló, y le puede pagar, pero si la persona se rehúsa a pagar, tendría que demandar a esa persona para adquirir los costos”, aclaró.

Los casos relacionados con la Ley 154 presentan una gran complejidad, sostuvo el agente.

“Número uno, la propia policía reconoce y acepta que en muchas ocasiones no tenemos los recursos para llevar muchos de estos casos al tribunal; segundo, los municipios carecen de estructura para manejar estos animales como es requerido por la propia ley, que exige a los municipios tener estructuras para atender a estos animales, cosa que no existe tampoco”, manifestó.

A pesar de esas limitaciones, el funcionario informó que la Policía atendió en 2024 más de 390 querellas relacionadas con maltrato de animales, en sus distintas formas. Los incidentes de negligencia fueron los más comunes, seguidos por los de maltrato físico.

Por otra parte, el agente hizo un llamado a los conductores para que manejen con cuidado en las vías públicas.

Lo más importante es ceder el paso a la mascota; si vemos mascotas a la orilla de la carretera, tomar las preocupaciones, pueden cruzar en cualquier momento, se asustan con facilidad. Los faroles de los carros los ciegan momentáneamente y no saben qué hacer o cómo reaccionar, así que, si vemos una mascota, favor de reducir velocidad”, exhortó.