La realidad sobre el artículo 21 de la Ley de Menores
La licenciada Athelyn Jiménez explica las consecuencias de usar esta ley de manera incorrecta y cómo se consideró en el nombramiento del Secretario del Trabajo.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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Por Athelyn Jiménez / abogada
En los pasados días se ha estado ventilando en los medios, nuevamente, asuntos de personas menores de edad que se han visto en conflicto con la ley. Ello porque el ya confirmado Secretario del Trabajo fue Procurador de Menores, y jefe de estos en el Departamento de Justicia. Muchas cosas se han hablado sobre su participación, directa o no, en los casos que se han expuesto. El argumento legislativo repetido continuamente es que “la Ley de Menores no le permitía archivar según el artículo 21”.
Aquí hay que hacer un alto. Quien escucha esto puede concluir que si la Ley lo dice así debe ser. El problema es que eso no está en ese artículo, ni en la ley. Este artículo lo que establece es de cómo, cuando y qué pasaría si hay interés en referir un asunto a mediación de conflictos. En el mismo se establece que para que se solicite un referido al proceso de mediación de conflictos todas las partes tienen que estar de acuerdo. Como puede verse, no dice en ningún lugar que para que el Procurador de Menores solicite el archivo de un caso tiene que estar de acuerdo la parte perjudicada. Esto, de existir por escrito, habrá de estar establecido en otro lugar, pero en la Ley de Menores no.
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La mediación de conflictos es un proceso en que las partes se sientan en un espacio seguro a dialogar sobre sus diferencias, qué los llevó hasta ese punto, y cómo remediar la situación. Un profesional en mediación les asiste, y se llega a una serie de acuerdos para culminar con el problema. Esta es una excelente alternativa cuando se trata de asuntos de menores de edad, ya que les da una gran lección sobre cómo resolver una controversia mediante el diálogo en lugar de primar la violencia.
No podemos perder de perspectiva que en los asuntos de niñez y adolescencia en conflicto con la ley hay que trabajar no solo con las partes, sino también con los familiares. En más de una ocasión los propios “perjudicados” menores de edad y el imputado han resuelto de alguna manera su dilema, pero las personas adultas quieren continuar “reivindicando la honra” de su familiar. Lo que se traduce en escuchar cosas como: “yo quiero que el caso continúe porque la madre es …”. Aun cuando la consecuencia la paga la persona menor de edad.
Nos corresponde entonces a los profesionales del derecho ayudar a las personas envueltas en el conflicto a entender las alternativas que el proceso brinda, y a que dejen de lado sus prejuicios hacia el otro adulto por el bienestar de la niñez. Sobre todo, los profesionales del derecho, en cualquier lado del proceso donde estemos ubicados, debemos velar porque no se cometa una injusticia. Apegarnos al lenguaje de una ley mecánicamente olvidando a los seres humanos envueltos en la controversia no sirve a los intereses de la justicia. Usar esta ley de manera incorrecta para justificar un proceder a todas luces errado falta a la seriedad de las decisiones.
Si la legislatura ha decidido confirmar ese nombramiento es por otras consideraciones, que nada tienen que ver con la Ley de Menores ni con el proceder del nominado cuando tuvo la oportunidad manejar la vida de niños, niñas y adolescentes desde la justicia, protección y restauración pero no lo hizo. Además de enviar el mensaje a la niñez y adolescencia de que la forma en que se les trata no importa cuando de hacer política se trata.
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