Los derechos reproductivos de la persona son el conjunto de decisiones y responsabilidades que, en el uso de su autonomía, es libre para determinar si tener hijos, cuándo, con quién, cómo, dónde o no tenerlos. Son derechos fundamentales e inalienables, por lo que deben estar acompañados de educación sexual y reproductiva libre de coacción, violencia o discrimen por género, edad o raza. Son derechos que emanan del valor constitucional de la libertad del ser humano y que protegen la toma de decisiones libres, cuando nos informamos e ilustramos sobre las alternativas, los riesgos y los beneficios.

En un esfuerzo por atemperar el nuevo Código Civil a nuestra realidad cultural, legal, salubrista y económica del presente y futuro reproductivo, la Ley 55 del 2020 reconoce figuras como el nasciturus, la autonomía de la persona gestante, la donación de gametos, la maternidad subrogada, la filiación por métodos de procreación asistida y la diversidad familiar al adoptar. Las personas en Puerto Rico, independientemente de su género, pueden formar una familia como pareja y extenderla con la bienvenida de los hijos de forma natural, adoptiva o por tratamientos de medicina reproductiva. En esta última modalidad, de ser necesario, las personas pueden recurrir a la ayuda de terceros para la donación de gametos (óvulos o espermatozoides) o la subrogacía gestacional. En las donaciones de gametos, las personas que reciben la donación se convierten en padres de los bebés que nacen. En la subrogacía gestacional, la mujer que carga el embarazo a término y pare, no tiene vínculo genético con el bebé que gesta y su intención original es entregar el bebé que nace a los padres comitentes o intencionales. En ambas asistencias reproductivas mediante terceros se permite la compensación por los gastos.

Una vez la persona está embarazada, tiene derecho a recibir cuidado prenatal adecuado. La Ley 27 del 1992 garantiza el derecho a toda mujer, sin importar su edad con sospecha o prueba positiva de embarazo, a recibir servicios médicos sin necesidad de un adulto que lo autorice. La Ley 156 del 2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post parto”, otorga a la gestante los derechos de tener acompañantes de su selección dentro de las instalaciones hospitalarias y a tener al bebé alojado junto a la madre en la misma habitación durante la permanencia en el hospital, si la salud de ambos lo permite. Durante la pandemia por el virus SARS-COV-2, cada hospital ha diseñado sus protocolos de prevención y seguridad para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19 conforme a sus recursos. Desde el principio de la declaración de emergencia por la pandemia, PROGyn se comunicó con la Asociación de Hospitales y las salas de parto de los hospitales para abogar por que se honre y garantice este derecho de toda gestante, aunque entendemos que se ha limitado la compañía a una sola persona. Posterior al nacimiento, la Ley 79 del 2004, titulada “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”, prohíbe brindar sustitutos de leche materna a los bebés en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor. La lactancia, o la leche materna, es considerada la mejor alternativa para la alimentación y la nutrición del infante, por lo que se valora y fomenta en las oficinas obstétricas y pediátricas.

Como madres, pareja o persona de apoyo a la gestante, es importante conocer los derechos reconocidos por ley para recibir un trato médico hospitalario adecuado y éticamente solidario. La comunicación efectiva con tu ginecólogo obstetra y profesionales de la salud en el hospital es imprescindible para lograr una experiencia familiar digna. Privar a las personas de sus derechos reproductivos es despojar a la sociedad de su libertad y crecimiento poblacional saludable. Conoce y exige tus derechos reproductivos a la maternidad y la paternidad.

La autora es estratega de Política Pública de Salud y Derecho de Salud Pública. Para información, llama al 787-763-0838 o escribe a lsanchezlaw@gmail.com.