En el proceso trimestral de revisión tarifaria, el Negociado de Energía le provee al pueblo amplias oportunidades para participar, total transparencia sobre los factores que inciden en el costo de la luz, racionalidad en la fijación de los precios, y un proceso de revisión que, con regularidad, rinde cuentas ante los consumidores.

El resultado no siempre será a la baja —sería irresponsable prometer tal desenlace, considerando cómo diversos insumos fuera de nuestro control impactan los costos de generación—, pero, sí será siempre un proceso justo que le impida a la Autoridad o a LUMA cobrar un centavo más del que corresponda para cumplir con su función.

Cómo se fija el precio de la luz

Para entenderlo, debemos conocer dos conceptos distintos, pero entrelazados: tarifa y factores de ajuste. La tarifa es cualquier compensación, cargo, arancel, honorario, peaje, renta o clasificación recolectada por una compañía de energía por cualquier servicio eléctrico ofrecido al público. En otras palabras, es todo lo que se cobra por generar energía en Puerto Rico.

La tarifa, entendida como el conjunto total de esos conceptos, no se revisa con frecuencia. El Negociado estableció la tarifa para la Autoridad en el 2017. Dicha tarifa entró en vigor el 1 de mayo de 2019. LUMA, al entrar en operaciones, indicó que no solicitaría una revisión de dicha tarifa durante los primeros tres años del contrato.

De acuerdo con la tarifa autorizada por el Negociado, trimestralmente se revisan los factores de ajuste por compra de combustible y compra de energía. Dicho proceso podría adelantarse cuando los costos actuales estén por debajo o por encima del estimado aprobado en la última revisión por una cantidad de $20 millones o más. De igual forma, anualmente se revisan los factores de ajuste correspondientes a los costos asociados con la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI) y los demás subsidios establecidos por ley.

Nótese que estas revisiones no representan un cambio a la tarifa. Por el contrario, están contempladas en la tarifa actual. Lo que se revisa es el costo real por estos conceptos para que el precio de la energía eléctrica compense a la Autoridad por lo que pagó para adquirir combustible, comprar energía a las cogeneradoras u ofrecerle subsidios a poblaciones vulnerables identificadas por la Asamblea Legislativa.

Al únicamente reembolsarle estos gastos, se asegura que el consumidor no pagará ni más ni menos de lo que pagó la Autoridad. Por tanto, si sube el costo del combustible y la demanda permanece constante, es probable que la revisión de los factores de ajuste resulte en un aumento. Ahora bien, en varias instancias, el Negociado ha rechazado la propuesta inicial presentada por la Autoridad y ha aprobado una más baja. En otros casos, el Negociado ha aceptado la propuesta de la Autoridad, entendiéndola razonable.

Debe quedar claro que el propósito del Negociado es asegurar el precio más bajo posible para el servicio eléctrico, pero también asegurar que el servicio se pueda prestar. Aprobar factores de ajuste que no reembolsen los gastos reales de la Autoridad, socavaría la viabilidad del sistema eléctrico. Permitirle a la Autoridad que cobre cantidades que excedan ese reembolso, afectaría el bolsillo del consumidor.

Hacia el futuro, el rol del Negociado de Energía en este proceso será aún más crítico. La privatización de diversos elementos del sistema eléctrico convierte al Negociado en el principal ente público que provee transparencia y fiscalización.

El pueblo de Puerto Rico puede tener la certeza de que velaremos por el cumplimiento de estas empresas, no solo con que la reconciliación no exceda los costos reales de operar el sistema eléctrico, sino también estableciendo métricas confiables de rendimiento según exige nuestra política energética.