Aprovecha los días de compras sin IVU
Una oportunidad para aliviar el bolsillo y realizar compras más estratégicas

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Fechas oficiales
El Departamento de Hacienda estableció los dos periodos libres de IVU para el año fiscal 2026-2027:
Primer periodo:
- Comienza: viernes 17 de julio de 2026 a las 12:00 a.m.
- Termina: sábado 18 de julio de 2026 a las 11:59 p.m.
Segundo periodo:
- Comienza: viernes 8 de enero de 2027 a las 12:00 a.m.
- Termina: sábado 9 de enero de 2027 a las 11:59 p.m.
¿Qué artículos no pagan el IVU?
Uniformes escolares: el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.
Además, se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, conforme a los requisitos específicos de la entidad educativa.
Materiales escolares:
- carpetas
- bulto escolar
- calculadora
- cinta adhesiva
- tiza
- compás
- crayolas
- gomas de borrar
- cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
- pega, adhesivo y adhesivo en barra
- marcadores, incluyendo los fluorescentes
- tarjetas de afiche (index cards)
- cajas para almacenar las tarjetas de afiche
- Ioncheras
- marcadores
- papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
- cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
- sacapuntas
- lápices
- bolígrafos
- transportadores (protractors)
- reglas
- tijeras
Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos:
- barro
- emaltes
- acuarelas
- pinturas (acrílicas, témpera, aceite)
- brochas para trabajo de arte
- libretas de dibujo y de bosquejos
- instrumentos musicales
Materiales instructivos y medios:
- barro y esmaltes
- pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
- brochas para trabajo de arte
- libretas de dibujo y de bosquejos
- acuarelas
- instrumentos musicales
- mapas y globo terráqueo de referencia
Sabías que…
- Todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año. Dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos.
- Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.
Estos artículos sí pagan el IVU
- Hebillas de correa vendidas por separado.
- Máscaras de disfraz vendidas por separado.
- Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
- Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
- Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
- Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines, cosméticos, artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas de sol no recetadas, sombrillas, billeteras, relojes, pelucas y postizos.
- Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras, equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas, cascos protectores, capacetes, respiradores de pintura o polvo, guantes de seguridad o protectores, gafas o goggles de seguridad, cinturones de seguridad, cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
- Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes), calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo, pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles), rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales, patines de ruedas y de hielo; espinillera, hombreras, botas de esquiar, botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).
Consumidor informado
- Ventas bajo planes a plazo (lay away): Calificará para la exención, cuando el pago final es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención.
- Vales (rain checks): Los artículos comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención, calificarán independientemente de cuándo se emitió dicho vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
- Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet: Calificará para la exención, cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención también califican.
- Certificados y tarjetas de regalo: Los artículos que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
Fuente: Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-11 del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.

