La venta de artículos escolares y uniformes estará exenta del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) hoy, 14, y mañana, 15 de julio de 2023, y durante los días 4 y 5 de enero de 2024, informó el Departamento de Hacienda en una carta circular.

De cara al retorno al calendario escolar para el año en curso, el subsecretario del Departamento de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, anunció que, entre los artículos a eximirse del cobro del IVU se encuentran materiales escolares definidos como “artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio”, tales como carpetas, bultos, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, crayolas, goma de borrar, cartapacios, pega, marcadores, tarjetas de afiche (index cards), loncheras, papel, sacapuntas, caja de lápices o cartucheras, lápices, bolígrafos, reglas y tijeras, entre otros.

Entre los artículos a excluirse del pago del IVU se encuentran los materiales de arte y música, utilizados usualmente en cursos de arte o música, o en cursos de estudios como referencia para aprender la asignatura, tales como barro y esmaltes, pinturas (incluyendo acrílicas, de témpera y aceite); brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Por otro lado, el subsecretario recordó que, conforme a la sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas, todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año. El Código define libros impresos como toda publicación unitaria impresa, no periódica que se dicte de una sola vez o a intervalos en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos. En el caso de “libros electrónicos”, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o ebooks, se definen como la versión electrónica o digital de un libro impreso. Las libretas al detalle, además, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.

En el caso de los uniformes escolares los cuales, según el subsecretario, consisten en aquel vestuario que es específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, el Departamento de Hacienda hace ciertas salvedades. Según añadió el funcionario, el período de exención de cobro del IVU no incluirá: hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches y emblemas, equipo y artículos de coser; materiales de costura; accesorios (maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol, sombrillas, billeteras, relojes y pelucas); equipo protector contra lesiones o enfermedades como mascarillas, protectores de audición, cascos y guantes de seguridad, entre otros; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo, rodillera y protectores de codos y manos, chaleco salvavidas y patines de ruedas, entre otros.

Según el subsecretario, la venta bajo planes de plazo de los artículos exentos del IVU calificarán cuando el pago final se efectúe durante el período libre de impuestos. En el caso de los vales, estos le permiten al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados con el uso de un vale durante el período de exención establecido en esta Carta Circular calificarán para la exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.

Por último, cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención establecido por Hacienda. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la Exención del IVU.

La autora es periodista colaboradora de Suplementos.