En la exposición de la desestimación de la demanda contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol y el Comité Olímpico de Puerto Rico, aparecen conclusiones que nuevamente afirman la autonomía olímpica, pero también un llamado de fuerza a estos organismos a ser más “proactivos” y “sensibles” sobretodo cuando se trata de atletas femeninas.

En la exposición de 27 páginas del juez que atendió el caso, Anthony Cuevas Ramos señala en al menos una decena de oasiones referencias a la autonomía deportiva que nuevamente fue cuestionada en los Tribunales de Puerto Rico en el caso en el que las Sanjuaneras pretendían que una corte del estado ordenara revertir una decisión federativa que fue avalada por el Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo (TAAD) del Copur.

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El juez citó en su sentencia casos en tribunales locales que afirmaron la autonomía del olímpismo puertorriqueño, otorgada en el 1985 por la Ley 3. También citó casos federales en Estados Unidos que sirven como precedente para afirmar la autonomía del movimiento olímpico mundial, que rige el Comité Olímpico Internacional. Esas referencias otorgan una autonomía aún cuando el movimiento olímpico reciba dinero u otro tipo de ayudas del Gobierno, como uso de instalaciones deportivas públicas.

El caso de Alejandra Ocasio vs. Federación de Baloncesto del 2004 fue uno de los que citó el juez Cuevas Ramos.
El caso de Alejandra Ocasio vs. Federación de Baloncesto del 2004 fue uno de los que citó el juez Cuevas Ramos. (Rene Suarez)

Dentro de esa autonomía, el juez opinó que los contratos funcionan como “ley” entre las partes que acordaron el mismo dentro del movimiento olímpico. En este caso de las Sanjuaneras, el juez se refiere a los acuerdo voluntarios de afiliación a los que se sometieron el equipo, la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) con el Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur). Por lo tanto, el juez sentenció que el Tribunal Superior no tenía jurisdicción en ver la petición y que el cuerpo llamado a atender el desacuerdo era, en su lugar, la Corte de Arbitraje Deportivo (CAD) con base en Suiza, según lo habían acordado mediante su afiliación las Sanjuaneras, la FPV y el Copur.

Debe existir un análisis de tales reglamentos con la ayuda de las mujeres que tanto han luchado para ver que sus ligas prosperen. La necesidad de un examen profundo al espacio del deporte, donde se incluya en todos sus ámbitos una mirada de mujer, es indispensable. ¡La superación del androcentrismo debe ser tarea de todos! Nos parece lógico pensar que son las mismas mujeres las que tienen el ímpetu y el brío para que el deporte femenino prospere en Puerto Rico

-Anthony Cuevas Ramos / Juez en el Tribunal Superior de San Juan

“Por lo tanto, debemos concluir que el COPUR y la FPV son personas privadas a las que no le son oponibles los derechos constitucionales puesto que no son actores de estado. Las partes acordaron en un contrato privado que de cualquier disputa que surja sobre el deporte que resuelva el TAAD se debe acudir ante la CAD”, escribió el juez.

En una vista ante el juez el pasado viernes, la parte demandante dejó entender que conocía sobre el CAD como recurso para seguir el proceso de ley. Argumentó que no acudió al él porque que el tiempo apremiaba.

Pero pese a concluir que el Tribunal Superior no tenía jurisdicción en atender el caso, el juez si emitió varias opiniones sobre algunos argumentos que presentó la defensa contra el proceso de ley que la FPV y el Copur alegadamente violentaron. Las Sanjuaneras alegaron ante el Tribunal Superior que la FPV y el Copur no les dieron el debido proceso de ley al atender sus reclamos.

Sobre eso, Cuevas Ramos concluyó que la FPV y el Copur actuaron de acuerdo a sus reglamentos, y que le proveyeron los recursos necesarios a las Sanjuaneras. Pero opinó que tanto las federaciones y el Copur pueden hacer una introspección para mejorar sus procedimientos en futuros casos.

“Aunque entendiéramos que se trata de una interpretación restrictiva, no podemos concluir que se violentó el debido proceso de ley por no seguirse con lo establecido en la sección al no designarse el Facultativo. El Facultativo Médico se encarga de determinar que la lesión cumple con lo que estos entienden es una lesión dentro del contexto deportivo. Al tratarse de un embarazo de alto riesgo, y esto no considerarse como una lesión dentro del contexto deportivo, no había lesión que el Facultativo Médico debía certificar”, escribió.

La controversia de las Sajuaneras, la FPV y el Copur giró alededor de la petición de sustitución por embarazo de la jugadora Destinee Hooker y la desaprobación de esa petición por la FPV y el Copur por medio de su Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo (TAAD).

Las Sanjuaneras entendían que la FPV violentó el proceso de ley porque no citó a una vista antes de declarar ‘no ha lugar’ a la petición de sustitución y de no solicitar la opinión de un médico para certificar el embarazo de la jugadora.

Trabanco enfatizó que está deseoso de iniciar las labores en la FPV y desglosó algunas de las prioridades.
Luego del caso de la FPV, el juez sugirió la participación de la mujer en el análisis de los reglamentos federativos. (David Villafañe Ramos)

Aunque el juez acogió la moción de desestimación propuesta por la FPV y el Copur, Cuevas Ramos le recordó a entidades como la FPV que regula deportes femeninos a que debe ser más “proactivos” y sensibles” al momento de aplicar o crear reglamentos que afectan a las atletas.

Recordó que las únicas medalla de oro del olimpismo boricua las han ganado atletas femeninas, la tenista Mónica Puig (Río 2016) y Jasmine Camacho Quinn (Tokio 2020). Y sugirió la participación de la mujer en la creación de los reglamentos por los que se regirán luego.

“El deporte femenino es extremadamente importante en una sociedad. En cuanto a nuestro terruño, basta con estipular que, desde que Puerto Rico debutó en los Juegos Olímpicos en el 1948, las únicas medallas de oro que han paralizado nuestra Isla, ha sido gracias al esfuerzo, empeño y dedicación de mujeres. Las federaciones deben reconocer, al momento de redactar y aprobar los reglamentos aplicables a los distintos torneos o ligas, que se trata del deporte femenino y tomar en cuenta las consideraciones que eso pueda conllevar. No solo eso, sino que debe existir un análisis de tales reglamentos con la ayuda de las mujeres que tanto han luchado para ver que sus ligas prosperen. La necesidad de un examen profundo al espacio del deporte, donde se incluya en todos sus ámbitos una mirada de mujer, es indispensable. ¡La superación del androcentrismo debe ser tarea de todos! Nos parece lógico pensar que son las mismas mujeres las que tienen el ímpetu y el brío para que el deporte femenino prospere en Puerto Rico”, escribió Cuevas Ramos.