La manera en que se reporta y se paga el Seguro Social, depende de lo que  recibes en ingresos, sin embargo, hay diferencias si eres empleada regular o trabajas por cuenta propia. 

Para saber de qué manera debes reportar tus ingresos, el  Contador Público Autorizado Rafael De Rojas, te lo explica a continuación. 

La contribución al Seguro Social y Medicare son los descuentos en nómina que más se conocen. Todo patrono está obligado a retener de los salarios pagados a sus empleados una contribución total de 7.65%, que se compone de 6.2% al Seguro Social y 1.45% al Medicare.

Además de esto, el patrono está obligado a aportar una cantidad igual a la retenida (aportación patronal), para un total de 15.3% de contribución al Seguro Social y Medicare.  

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Empleada regular  

Si eres una empleada regular, tu patrono te va a retener el 7.65% de todos los pagos por salarios, hasta un tope en compensación de $118,500 para el 2015 y $117 mil para el 2014. Todo pago recibido en exceso de esa cantidad solo va a estar sujeto al 1.45% de contribución al Medicare.  

Si tu patrono, o patronos, durante el año te retuvieron Seguro Social en exceso del límite dispuesto para el año,  puedes reclamar un reembolso de las cantidades pagadas en exceso, radicando una planilla 1040 al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS). La fecha de vencimiento de esa planilla es el 15 de abril.

Por cuenta propia

Por otro lado, si  trabajas por cuenta propia y obtuviste ingresos netos de $400 o más para el año, debes saber que las responsabilidades en cuanto al Seguro Social y Medicare son algo distintas.  Al ser tu propio patrono, vienes obligada a aportar no solo la porción relativa al empleado (7.65%), sino también la porción patronal (7.65%)  Es decir, deberás pagar el 15.3% de contribución total al Seguro Social y Medicare.  

Este depósito lo realizarás radicando una planilla 1040-PR al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), en o antes del día 15 de abril. Además, es importante que recuerdes que si estimas que tu responsabilidad excederá los mil dólares, vienes también obligada a realizar pagos de estimada, usando el formulario 1040-ES (PR).    

El autor es  colaboradar especial del Colegio de Contadores Autorizados.