Apelativo ordena a Hacienda entregar documentos de Antonio Sagardía al Senado
Tribunal le había ordenado cumplir el requerimiento de información, so pena de desacato.

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Un panel de jueces del Tribunal Apelativo declaró a lugar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que ordenó al secretario de Hacienda Ángel Pantoja Rodríguez, entregar datos contributivos del licenciado Antonio Sagardía de Jesús -quien mantiene contratos con varias agencias del ejecutivo- al Senado.
Específicamente, la petición de información de la Cámara Alta requería que se le informara si Sagardía De Jesús preparó W-2 y/o Formularios 480.6SPs para los años contributivos 2024 y 2025, sobre los pagos realizados a empleados o por servicios prestados. Si la contestación era afirmativa, la fecha de radicación de las informativas y si esta fue oportuna; los nombres y apellidos o nombre legal de la entidad jurídica recipiente de dichos pagos. Además si las informativas reflejaban correcciones o enmiendas; y cualquier información relevante para evaluar el cumplimiento con las responsabilidades contributivas y reglamentarias.
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Luego de que Pantoja Rodríguez se negara a cumplir con el requerimiento de información, alegando que el mismo violaba su deber de proteger la información de los contribuyentes y el derecho a la intimidad de Sagardía, el Senado recurrió al Tribunal de Primera Instancia para que se le ordenara al Secretario producir los documentos solicitados so pena de desacato, a lo que ese Tribunal emitió la orden el pasado 24 de marzo, otorgándole un plazo de 48 horas a Pantoja Rodríguez.
Inconforme con la orden y luego que el Tribunal citara a una vista de desacato, el Departamento de Hacienda recurrió al Tribunal Apelativo alegando que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar entregar los documentos porque la petición del Senado era ambigua al ofrecer detalles sobre el propósito legislativo tras la petición, que además el Tribunal también erró por tratarse de información confidencial protegida y que nuevamente el Tribunal erró al emitir la orden porque el Senado no notificó a Sagardía ni a terceros involucrados sobre la petición de información, “violentando su debido proceso de ley y su derecho a la intimidad”.
En su determinación, el Tribunal Apelativo sostuvo que la determinación del Tribunal de Primera Instancia no fue arbitraria ni el foro excedió su discreción. Establece además que la petición del Senado se da conforme al Código Político, en el que no existe el derecho al descubrimiento de prueba, por lo que no se violentaron los derechos de Sagardía ni de las partes implicadas al no notificarles la solicitud de información y que además, las disposiciones constitucionales que protegen la divulgación de información protegida establece que dicha protección es ante la solicitud por parte de personas y que el Senado de Puerto Rico no es una persona, si no una rama de Gobierno al igual que el Judicial y el Ejecutivo.
El Tribunal establece que el Senado no solicitó información específica que revele los ingresos de los implicados o sus estilos de vida y que sus poderes investigativos son amplios, por lo que el conceder o no la petición de la información no puede estar sujeto al propósito de la investigación.
“Habiendo entendido de forma concienzuda sobre los señalamientos de error a la luz del expediente ante nuestra consideración, así como las normas jurídicas aplicables, colegimos que, en ausencia de errores de derecho o arbitrariedad e irrazonabilidad, procede confirmar el dictamen recurrido”, reza la determinación del Apelativo.
El foro apelativo añadió en su determinación que “el TPI actuó conforme a derecho al concluir que existe un propósito legítimo del Senado detrás de la información solicitada” y que”el foro primario actuó correctamente al conceder deferencia al Poder Legislativo en el ejercicio de su autoridad investigativa con arraigo constitucional. Los errores señalados no se cometieron”.
“Por todo lo antes expuesto, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido. En su consecuencia, dejamos sin efecto nuestra orden de paralización y ordenamos el cumplimiento específico de la Resolución recurrida”, concluye la determinación de 20 páginas.
De esta forma, el proceso regresaría al Tribunal de Primera Instancia donde el pasado 17 de abril se le ordenó al Secretario producir los documentos solicitdos en un plazo de 48 horas.


