El Proyecto del Senado 693 busca establecer la Ley para la Protección del Concebido en Su Etapa Gestacional de Viabilidad” y para otros fines relacionados fue presentado desde diciembre de 2021 por los senadores Joanne Rodríguez Veve, José Luis Dalmau, Thomas Rivera Schatz, Rubén Soto, Keren Riquelme y Ramón Ruiz.

La pieza legislativa, que no es avalada por agencias gubernamentales como el Departamento de Salud y el Departamento de Justicia, está dirigido a prohibir la terminación de embarazo en “etapa gestacional de viabilidad” o a partir de las 22 semanas de gestación.

En Puerto Rico, tanto el aborto como la profesión médica son asuntos regulados. En el caso de abortos se trata de un ejercicio practicado por un médico con licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

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Según datos del Departamento de Salud, la inmensa mayoría de los abortos/terminaciones de embarazo se producen de manera temprana: 92.7% de los abortos se realizan en el período de 13 semanas o menos de gestación; un menor número de abortos (6.2%) se realizan entre las 14 y 20 semanas de gestación y aún menos (menos del 1%) se realizan luego de las 21 semanas de gestación. En cambio, Salud ha presentado información que confirma que hay años en los que no se ha realizado en la isla ni un solo proceso de terminación de embarazo después de la semana 21 de gestación.

A continuación, algunos puntos dispuestos en el proyecto de ley:

  • Solo podrán llevarse a cabo procedimientos de terminación de embarazo en la etapa gestacional del conceobido solo cuando “la terminación del embarazo está fundamentada en la determinación médica más apropiada para la preservación de la vida de la madre ante una emergencia médica.
  • El médico que realice el proceso debe documenta con especificidad y puntualidad las indicaciones médicas que llevan a la terminación del embarazo incluyendo documentos y examen de ultrasonidos que validen la etapa gestacional de la embarazada.
  • El médico debe utilizar el método o técnica de terminación que con mayor probabilidad pueda preservar la vida del concebido y de la madre. El médico debe explicar por qué seleccionó el método.
  • Se hace obligatorio que en todo procedimiento de terminación de embarazo esté presente un segundo médico licenciado que pueda atender al concebido de este mantenerse vivo e independiente de la madre.
  • Crea el Registro de Terminación de Embarazo en Etapa Gestacional de Viabilidad, lo que obligaría que todo hospital, clínica de terminación d eembarzo o profesional médico licenciado someta en siete días naturales una certificación al Departamento de Salud. El certificado debe contener información como: edad de la mujer embarazada; etapa gestacional de embarazo; fecha y dirección física del lugar donde se llevó a cabo el proceso de terminación de embarazo; método de terminación utilizado; y fecha, hora, firma y número de licencia del profesional médico que llevó el proceso.
  • El Departamento de Salud deberá emitir una reglamentación pertinente de conformidad con la ley.
  • La ley entraría en vigor, inmediatamente después de su aprobación.