¿Por qué se removerán a los vendedores ambulantes de la carretera PR-129 de Arecibo a Lares y no los de la carretera PR-1 de Río Piedras a Caguas?

Una respuesta clara sobre el asunto no estará disponible, debido a que el portavoz de prensa del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Juan Olmeda, informó que el secretario Edwin González Montalvo no concederá entrevistas en torno a la controversia que se ha suscitado sobre el operativo que se realiza para remover a los comerciantes que por años han ofrecido sus productos, desde frutas, vegetales, viandas y artesanías, a orillas de la transitada carretera PR-129.

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Por segundo día consecutivo, el funcionario se remite a declaraciones escritas que no contestan las interrogantes que han surgido, como lo fue la denuncia del alcalde de Coamo, Juan Carlos García Padilla, en torno a que no existe “un reglamento claro y uniforme” para conocer si un negocio ambulante puede o no estar a orillas de la carretera.

González Montalvo sí habló de leyes y reglamentos aplicables en sus nuevas declaraciones, pero no especifica cuáles son. Retomó la defensa de las acciones de la agencia de remover a los comerciantes aludiendo a asuntos de seguridad vial, aspecto que ya había establecido en declaraciones previas suministradas por escrito a este diario.

El funcionario reiteró que la acción de remoción de vendedores ambulantes responde a “procesos regulares”. Sin embargo, en el pasado año y medio que ha liderado la secretaría del DTOP es la primera vez que surge un caso en el que los comerciantes de una vía son removidos.

Apuntó, sin embargo, a que han detectado un problema de construcciones en terrenos pertenecientes al gobierno.

La agencia pública les dio 10 días a comerciantes de la PR-129 para remover sus puestos.

Muchas de estas operaciones han dejado de responder al concepto tradicional de negocio ambulante temporero o móvil. En algunos casos se han identificado estructuras permanentes o semipermanentes, áreas de almacenamiento, rotulación, accesos improvisados y otras construcciones dentro de terrenos pertenecientes al Estado”, sostuvo.

“Aunque estas áreas son de uso público, las mismas están destinadas a funciones relacionadas con la operación y seguridad de las carreteras estatales, por lo que el Departamento tiene la responsabilidad legal de atender ocupaciones incompatibles con ese propósito. Cuando estas estructuras permanecen demasiado cerca del tránsito, pueden convertirse en objetos fijos dentro del área operacional de la vía, aumentando riesgos en caso de accidentes, afectando la visibilidad o interfiriendo con el mantenimiento de la infraestructura vial”, añadió.

El ingeniero informó que estas estructuras que construyen los vendedores ambulantes pueden ocasionar señalamientos respecto al cumplimiento del DTOP en asuntos como seguridad vial y responsabilidad operacional. No estipuló de qué ente pueden surgir tales señalamientos, si es de las autoridades federales que conceden fondos a la Isla para la reparación de las carreteras.

De paso, el secretario del DTOP no ha dado cuenta de si la agencia realizará otros operativos similares a los de la PR-129 en otros lugares en los que los vendedores ambulantes suelen apostarse a vender sus productos.

Se limitó a exponer que “es importante aclarar que no todas las intervenciones ocurren simultáneamente ni bajo las mismas circunstancias. La prioridad de las acciones puede variar dependiendo de factores como proyectos activos, condiciones de seguridad, impacto operacional y disponibilidad de recursos”.

Indicó que el término que se le concede al vendedor a “remover estructuras u ocupaciones pueden variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo factores de seguridad, proyectos en ejecución y condiciones operacionales observadas durante las inspecciones. Las leyes y reglamentos aplicables también facultan al Departamento a emitir órdenes formales de cese y remoción cuando persisten ocupaciones no autorizadas dentro del derecho de vía estatal”.

Por otro lado, González Montalvo indicó que el DTOP no tiene relación con programas comerciales, por lo que no tiene la posibilidad de mediar para la reubicación de los comercios que serán removidos. Señaló que tampoco se puede autorizar la autorización en otra zona de la vía. Dijo que esa alternativa es “incompatible con la reglamentación vigente”.

“No obstante, los operadores pueden gestionar alternativas fuera de dichas áreas conforme a las disposiciones municipales y demás reglamentación aplicable”, precisó.

El funcionario concluyó que “estas intervenciones no constituyen una determinación sobre la actividad comercial como tal, sino sobre el uso de áreas pertenecientes al derecho de vía estatal, cuya administración y control corresponden al DTOP”.