El juez superior Jaime Fuster Zalduondo declaró “no ha lugar” las dos mociones de desestimación de cargos presentadas en septiembre pasado por la defensa del exfiscal Joseph Esparra Álvarez para evitar encarar un juicio por violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, destrucción de pruebas y soborno.

En una resolución de 40 páginas, el juez evaluó punto por punto los argumentos presentados por el acusado para que se le desestimaran los cargos, quien reclama “que se violó el Debido Proceso De Ley procesal, en específico el derecho a Confrontación y de Abogado, al no suplirse prueba exculpatoria por la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OFEI) antes de la celebración de las vistas preliminares; que se determinó causa probable para acusar en ambas vistas aun existiendo ‘ausencia total de prueba’ sobre los elementos constitutivos contra el acusado, y su conexión a la comisión de los mismos; y que existe ‘concurso aparente’ entre los delitos presentados en contra del señor Esparra Álvarez que impide legalmente el procesamiento criminal por todos los delitos que se le imputan en autos”.

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El exfiscal Esparra Álvarez está acusado de soborno y destrucción de evidencia por presuntamente proponerle al convicto contador, Lutgardo Acevedo, el archivo de unos cargos a cambio de que lo ayudara a obtener un nombramiento de fiscal de distrito en propiedad. Acevedo, en un caso separado, se declaró culpable en el foro federal por sobornar al juez Manuel Acevedo para que lo declarara inocente de causar la muerte de un guardia de seguridad en un accidente de tránsito.

Además, Esparra Álvarez encara cargos por infracciones a la Ley de Ética por supuestamente procurar que un policía cambiara un informe oficial de accidente de auto para beneficiar a su cuñado.

En su denegación de la desestimación de cargos, el juez expuso que el Tribunal no erró al negarle la entrega de las declaraciones y acuerdos de inmunidad llegados con el convicto contador y el abogado Iván Crespo.

“La defensa no pudo establecer que tales piezas de evidencia fueran en efecto exculpatorias”, detalló el juez.

Además, Fuster Zalduondo señaló que de un análisis de los cargos y la prueba “se desprende que se desfiló al menos una scintila de prueba sobre cada uno de sus elementos constitutivos y la conexión del acusado a los mismos”.

 Por último, el juez comparó el delito de soborno y las violaciones éticas imputadas para atender el reclamo de que había un “concurso de las leyes” de las cuales fue acusado. “No empece a que ambos delitos son similares, sí son distinguibles uno del otro. Sus propósitos de ser no son iguales. En el soborno se castiga el ‘quid pro quo’ que incentiva al sujeto activo a que actúe contrario a como por ley debe proceder. Siempre hay dos o más participantes. En el artículo 4.2 (de la Ley de Ética Gubernamental) solo participar el sujeto activo. No hay un intercambio ilícito”, opinó el juez.

El juicio contra Esparra Álvarez está pautado para comenzar el próximo 8 de junio. Sería por jurado ante el juez Lind Merle Feliciano, juez administrador de Caguas, pero se verá en la sala 502 del Centro Judicial de Aguadilla.

El OFEI está representado por Ramón Mendoza y el abogado de defensa es Julio Eduardo Torres.