El juez Julio de la Rosa Rivé, del Tribunal de Bayamón, declaró no ha lugar una moción de la defensa de Manuel Fontánez Báez para rebajar el cargo de tentativa de asesinato que encara el hombre, a quien se le imputa tratar de matar a su expareja, a un cargo de maltrato agravado de la Ley de Violencia Doméstica.

El cargo de tentativa de asesinato contempla una pena de 20 años de prisión, mientras que el maltrato agravado conlleva una pena de ocho años de reclusión.

Al rechazar la moción de desestimación de cargos, de la Rosa Rivé afirmó que en la determinación de causa para juicio realizada por la jueza Sylvia Díaz Solla "se podía hacer una inferencia razonable y se estableció la conexión con el acusado".

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También apuntó que la Ley 54 no contemplaba la modalidad de asesinato y de tentativa de asesinato. Por ello, se recurría al Código Penal donde se tipificaba dicha conducta.

En la mañana del lunes, el juez de la Rosa Rivé celebró una vista argumentativa para escuchar los planteamientos del licenciado Edwin Barreto Tubens, de la Sociedad para la Asistencia Legal, y de la fiscal María del Rosario Rossy Caballero.

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En síntesis, el abogado defensor presentó dos argumentos para sostener su petición de desestimación del cargo de tentativa de asesinato por una determinación de causa por un cargo de maltrato agravado.

Argumentó, como hizo en la vista preliminar, que en este caso por tratarse de un incidente ocurrido en el contexto de una relación de pareja, correspondía al Ministerio Público presentar los cargos en contra de su representado bajo la Ley 54 y no bajo el Código Penal.

Planteó, además, que durante la vista preliminar el Ministerio Público, no presentó evidencia que permitiría concluir que Fontánez Báez tenía la intención de matar a su pareja cuando la arrolló la madrugada del 22 de marzo pasado.

"No le asiste la razón porque el Ministerio Público no presentó prueba del plan, la planificación o discusión alguna que motivó el crimen", apuntó Barreto Tubens.

"La intención de matar es lo importante aquí. Tenía que probar el plan o la motivación", agregó en otro momento.

Como parte de argumentación, apuntó que previo al incidente con el vehículo la pareja pasó el día en la playa y que el momento en que la mujer rechazó tener relaciones sexuales con el acusado había ocurrido temprano, a horas de la situación con el vehículo.

La fiscal Rossy Caballero, por su parte, insistió en que las acciones imputadas al acusado no estaban tipificadas en la Ley de Violencia Doméstica y que por eso se presentó el cargo de tentativa de asesinato bajo el Código Penal.

"La prueba del Ministerio Público no era para probar grave daño corporal sino para probar la intención de matarla", añadió.

Señaló que la prueba demostró que el hombre emprendió la marcha de su vehículo, un Toyota Corolla color champagne, mientras su entonces pareja se encontraba frente al carro en la marquesina de la casa donde residía la pareja en el barrio Campanillas en Toa Baja. 

Apuntó que la mujer le pidió a su compañero que se detuviera, pero que el hombre continuó la marcha hasta que la atropelló y luego se marchó del lugar.

"No había marcas de frenos", subrayó la fiscal.

Luego de escuchar la determinación del juez de la Rosa Rivé, el abogado pidió sin éxito una reconsideración. También pidió una resolución de la decisión del juez para recurrir al Tribunal de Apelaciones lo antes posible puesto que el juicio está pautado para el 9 de julio, en la sala de la jueza Vivian Durieux Rodríguez.