El Tribunal Supremo evaluará la demanda por la alcaldía de San Juan entre el candidato por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal, y el juramentado alcalde de la capital, el novoprogresista Miguel Romero.

Natal tiene, por orden del máximo foro judicial del País, hasta el próximo lunes, 22 de febrero, antes de las 2:00 de la tarde, para comparecer y expresarse.

El Supremo acogió este viernes la apelación de Romero a una decisión del Tribunal de Apelaciones, del pasado 15 de febrero, que validó el emplazamiento que le hizo Natal y devolvió el caso sobre la impugnación de la elección de San Juan al Tribunal de Primera Instancia.

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Además, el alto foro consolidó las apelaciones sometidas por Romero y la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista, Vanessa Santo Domingo Cruz.

“Fue informado oportunamente”

La juez presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, así como los dos jueces asociados Luis F. Estrella Martínez y Angel Colón Pérez, disintieron de la decisión porque entienden que el Tribunal de Apelaciones emitió la sentencia correcta al validar que la notificación de Natal a Romero equivale a un emplazamiento.

“En este caso, se diligenció personalmente la notificación y entrega de la copia fiel y exacta del escrito de impugnación dentro de los 5 días siguientes a su presentación”, argumentó Oronoz Rodríguez.

Además, detalló que que la impugnación de la elección se radicó el pasado 14 de enero y que el diligenciamiento personal de la notificación y entrega del escrito a Romero se llevó a cabo el 17 de enero.

“No solamente se le notificó y entregó el escrito de impugnación, sino que, además, se diligenció la Orden de mostrar causa que el foro primario emitió. Esa Orden de mostrar causa advertía al candidato Romero Lugo el plazo para comparecer y que, de no comparecer, se les apercibía que se podría dictar sentencia concediendo los remedios solicitados. Ese día, el candidato Romero Lugo quedó notificado del recurso de impugnación que se presentó en su contra, la naturaleza de la acción, el plazo para comparecer y la oportunidad de así hacerlo con la consabida consecuencia de su incomparecencia. Esa notificación es suficiente y adecuada pues garantizó cabalmente el debido proceso de ley del candidato Romero Lugo”, añadió.

Por su parte, Estrella Martínez alegó que “resulta innecesario y contrario a la agilidad procesal” que exige el derecho electoral de Puerto Rico el alargar planteamientos jurisdiccionales que “no encuentran base” en el Código Electoral.

Asimismo, Colón Pérez entiende que Romero “fue informado oportunamente” de la acción judicial incoada en su contra y que eso le garantiza su “derecho a ser oído y a que pudiese defenderse”.

¿Qué ha pasado?

Natal presentó el pasado 14 de enero una demanda en la que impugna la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones en San Juan y solicita una nueva elección en la Unidad 77.

Según el candidato del MVC a la alcaldía de San Juan, lograron evidenciar algunas de las irregularidades identificadas en la Unidad 77, incluyendo unas 6,593 papeletas municipales “ilegales”. El exrepresentante enumeró algunas irregularidades, tales como: 1,530 papeletas ilegales, en exceso a votantes en la Unidad 77; aproximadamente 5,104 votos ilegales divulgados en la página de la CEE, en exceso a papeletas escrutadas según actas disponibles; 4,874 papeletas ilegales, en maletines sin actas ni listas de electores y al menos 189 papeletas ilegales, sin doblez.

Tras la radicación de la demanda, Romero acudió al Supremo con una solicitud de certificación intrajurisdiccional y a la moción urgente para que se paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que Natal no lo había emplazado apropiadamente. Sin embargo, recibió un “no ha lugar” el pasado 26 de enero.

En ese entonces, los jueces Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García disintieron de la decisión de sus otros seis compañeros e hicieron constar que certificarían el recurso y paralizarían los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Entendían que el asunto amerita “urgencia” porque es “imperativo” que el Supremo actúe para impartirle “certeza” al proceso que incide sobre los funcionarios certificados por la CEE y que ya están desempeñando funciones en los cargos para los que fueron electos.

El caso siguió su curso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, donde el juez Anthony Cuevas Ramos resolvió el pasado 29 de enero desestimar la demanda “por haberse incumplido con el término jurisdiccional establecido en el Código Electoral del 2020 para emplazar al candidato impugnado”.

Sin embargo, Natal acudió al Apelativo, que el pasado 15 de febrero un panel compuesto por los jueces Olga Birriel Cardona, Fernando Bonilla Ortiz y Nereida Cortés González decidió revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y ordenó que el caso se viera en sus méritos.

“Resulta forzoso concluir que la entrega personal del escrito de impugnación a los peticionarios fue conforme al mecanismo requerido por el Código Electoral para que el tribunal adquiriera jurisdicción”, reza la decisión emitida por el Apelativo. “La entrega personal de dicho escrito junto a la orden de mostrar causa le brindó al peticionario notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que este pudiera comparecer de así interesarlo. Concluimos que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley, toda vez que les dio notificación precisa sobre lo alegado”.