El Tribunal Supremo dejó anoche en manos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan toda la controversia referente a quién debe ser el próximo alcalde de Guánica, no sin antes recalcar que se debe cumplir la orden que emitieron el pasado lunes de que se cuenten todos los votos a favor del candidato por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez, que no tengan la marca en el encasillado correspondiente.

La determinación surge ante un pleito que radicó el ya juramentado alcalde del Partido Popular Democrático (PPD), Ismael Rodríguez Ramos, luego de que la Comisión Estatal de Elecciones certificara en la madrugada de ayer, viernes, que Cruz Vélez fue el verdadero ganador de la contienda.

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El juez asociado Luis Estrella Martínez fue uno de los que emitió opinión del caso y aceptó que en Guánica se atraviesa una “emergencia democrática”.

“Es decir, considero que meros formalismos y tecnicismos no pueden ahogar o posponer innecesariamente la implementación de la voluntad del electorado de Guánica”, sentenció.

El juez fue más lejos y mostró preocupación por el hecho de que el candidato a alcalde del PPD juramentó al cargo en momentos en que había una disputa activa en los tribunales y todavía su triunfo no se daba por hecho.

“Este Tribunal en el auxilio de su jurisdicción debió tomar medidas para evitar la continuación del ejercicio del poder por una persona que fue certificada por la CEE mediante un recuento incompleto que no respetó ni observó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia que, eventualmente, fue confirmado por este Foro. Ante un curso de acción distinto adoptado por este Tribunal, espero que el Tribunal de Primera Instancia actúe con agilidad y celeridad que requiere esta controversia de alto interés público”, afirmó el juez Estrella Martínez.

Por su parte, el juez asociado Rafael Martínez Torres reconoció el derecho de Rodríguez Ramos en reclamar supuestos “votos mal adjudicados” y la nueva certificación de la CEE, la cual le dio la victoria a Cruz Vélez como alcalde de Guánica. Pero, hizo la salvedad que deben ser aquellos que no fueron incluidos en la determinación del Supremo del pasado lunes en la que se defendió la intención del elector a la hora de escribir el nombre del candidato independiente en el encasillado de nominación directa aun cuando no hizo la X correspondiente.

“Ante esa realidad, debemos permitir que sea el foro primario el que reciba la prueba correspondiente y decida la controversia”, puntualizó.