Raphy Pina insiste: le pide a juez federal que reconsidere dejarlo en libertad total
Desea librarse de cumplir un año más en libertad supervisada.

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El productor de música urbana, Rafael “Raphy” Pina Nieves, solicitó al juez federal Francisco Besosa que reconsidere la decisión de no permitirle terminar por un año por adelantado su libertad supervisada.
La petición la presentó ayer, martes, luego de que la semana pasada el juez del Tribunal federal de Distrito en el Viejo San Juan rechazara una petición de Pina Nieves para concluir la libertad supervisada de manera adelantada. La misma está pautada para concluir el 18 de julio de 2027.
La decisión del juez se basó principalmente en que el productor es un “reincidente”. Esto se debe a que en el 2015 se declaró culpable por fraude bancario. Un año después recibió una sentencia de probatoria y multa, lo que le impidió legalmente poseer armas de fuego en el futuro.
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Sin embargo, fue juzgado nuevamente luego de que agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, en inglés) encontraran para agosto del 2020 un arma de fuego en un clóset de su vivienda. Salió culpable de dos cargos de poseer un arma. En una apelación al Primer Circuito de Boston, se le eliminó uno de los cargos. Aun así, tuvo que cumplir el periodo de prisión impuesto en el 2022 por el juez Besosa de 41 meses de prisión, que por las bonificaciones que alcanzó se le redujo a dos años y dos meses. Lo hizo en la cárcel de mediana seguridad FCI Butner Medium II, en Carolina del Norte. Tras salir de prisión, cumple el periodo de tres años de libertad supervisada impuesta como parte de la sentencia.
Según destaca el juez en su decisión para denegar una liberación temprana de su sentencia, “el Tribunal considera muy significativo que Pina sea un reincidente y que haya recibido la terminación anticipada del término de su libertad supervisada por su primer delito. Al solicitar la terminación anticipada de la supervisión la primera vez, presentó un argumento similar al que plantea aquí: que su cumplimiento con las condiciones de libertad y el servicio comunitario demostraban que representaba un bajo riesgo de reincidencia. Su supervisión fue terminada anticipadamente esa primera vez. Pero varios años después fue sorprendido cometiendo el delito con armas de fuego que fundamenta su condena actual. Aunque no reincidió dentro del periodo reducido de su término original de libertad supervisada, el hecho de que haya reincidido poco tiempo después de que su supervisión fuera terminada anticipadamente demuestra que su rehabilitación estaba incompleta”.
Pero, en esta reconsideración, Pina Nieves argumentó que “la conclusión del Tribunal se basa en la premisa de que el señor Pina Nieves reincidió poco después de haber sido beneficiado con la terminación anticipada de la libertad supervisada. La cronología que consta en el expediente demuestra lo contrario. La presente moción tiene un alcance limitado: no solicita al Tribunal que reevalúe los factores abordados en el Memorando y la Orden, ni cuestiona el ejercicio de la discrecionalidad judicial; se centra exclusivamente en dicha premisa fáctica”.
Se detalló en la moción, presentada por su abogado Giovanni J. Canino, que las fechas en que se registraron los hechos son lejanas y no se registraron en el periodo en el que se le había condonado por el fraude bancario.
“En primer lugar, la supervisión en la causa penal núm. 12-215 finalizó con efecto a partir del 2 de marzo de 2017. En segundo lugar, el plazo de dos años impuesto en dicho caso habría vencido alrededor del 25 de enero de 2018. En tercer lugar, el delito que dio origen a la presente causa se cometió alrededor del 1 de abril de 2020 -37 meses después de que finalizara la supervisión en la causa penal núm. 12-215, y más de dos años después de la fecha en que habría concluido de no haberse solicitado la terminación anticipada-. Por consiguiente, independientemente de si se hubiera concedido la terminación anticipada, el señor Pina Nieves no habría estado bajo supervisión cuando ocurrió el presente delito”.
A modo de conclusión, el abogado le señaló al juez que la única diferencia entre ambas sentencias es que en el caso de arma fue preso.
“La condena en este caso incluía prisión y ha ido seguida de más de dos años de supervisión cumplida satisfactoriamente. Dado que se ha aclarado la premisa temporal subyacente a la inferencia del Tribunal, procede una reconsideración”, afirma el documento judicial.
De inmediato, el juez federal le dio a la Fiscalía federal y al oficial de probatoria del caso, Sugeily Rivera Suazo, hasta el 18 de agosto para someter su postura respecto a la reconsideración.


