Mientras conocedores del proceso legislativo defienden el poder que tiene la Cámara de Representantes para tomar conocimiento del nombramiento del Carlos M. Rodríguez Muñiz, como miembro del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) y pasar juicio sobre el mismo para derrotarlo, un experto en la Constitución afirmó que podría ser el Tribunal Supremo a quien le corresponda evaluar el “truco constitucional” que se empleó en todo el proceso.

El análisis lo realizaron luego de que ayer, martes, el presidente cameral, Carlos “Johnny” Méndez, diera paso a la consideración del nombramiento y el mismo se colgara.

En entrevista radial (Radio Isla 1320), Méndez explicó que tomó acción contra el nominado porque el comunicado de prensa que emitió la gobernadora Wanda Vázquez “hizo alusión a que lo sometía ante el Senado y la Cámara”.

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Según lee el comunicado en el que se informó de la nominación, la gobernadora aludió a que “presentará la designación del licenciado Rodríguez Muñiz como Miembro Alterno del PFEI ante el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes para consejo y consentimiento de ambos cuerpos. Para ello, se enmendará la convocatoria de la sesión extraordinaria, a los efectos de incluir el nombramiento y que sea considerado en la misma”.

Ante esta expresión, Méndez dijo que “nosotros tomamos conocimiento, lo atendimos inmediatamente y fue rechazado por el cuerpo”.

El líder cameral aludió a que el Tribunal Supremo determinó en el 2012, cuando el Senado se autoconvocó para atender los nombramientos de Liza Fernandez, como jueza superior, y Edgardo Rivera, como juez del Supremo, que los cuerpos podían tomar conocimiento de una nominación y pasar juicio.

En este caso, la Cámara se encontraba en medio de una sesión extraordinaria. Méndez dijo que eso le daba facultad para tomar conocimiento de la nominación y adjudicar el consentimiento del cuerpo.

La gobernadora, sin embargo, decretó la acción de “nula”.

“La gobernadora puede tomar la interpretación que ella entienda y nosotros la respetamos”, sostuvo el presidente cameral, quien señaló que se rechazó el nombramiento porque estaba a “destiempo” y no era prudente.

“Lo correcto era que la gobernadora se inhibiera de hacer un nombramiento en este momento” que es investigada por el FEI por supuestamente paralizar la ayuda a los damnificados de los terremotos, manifestó Méndez.

El expresidente del Senado, Kenneth McClintock, defendió el poder de la Asamblea Legislativa para atender nominaciones en cualquier momento, aun cuando no haya llegado el nombramiento a la Legislatura.

“La Asamblea Legislativa, normalmente el Senado, pero en este caso la Cámara, pueden tomar conocimiento legislativo de cualquier nombramiento que haga el gobernador aun si no se lo notifica a la Asamblea Legislativa y puede actuar sobre ese nombramiento en cualquier momento. Si el cuerpo Legislativo está reunido en ordinaria, pues no hay problema. Si el cuerpo legislativo está reunido en extraordinaria, siendo un nombramiento uno de los asuntos que los cuerpos legislativos pueden atender en una extraordinaria sin que se incluya en la agenda, pues pueden también atenderlo”, explicó.

Dijo que su afirmación tiene base en la Constitución de Puerto Rico y en los reglamentos que aprueban las cámaras legislativas.

“Si atendieron un nombramiento del cual tomaron conocimiento legislativo, la acción tomada por la Cámara es válida”, insistió.

Pero, el abogado constitucionalista señaló que esta controversia sería novel para el Tribunal Supremo. Dijo que este foro pudiese atender el caso si Rodríguez Muñiz insistiese en ocupar el cargo como miembro del PFEI.

“Efectivamente, cuando la Cámara se reunió no tenía ante sí ningún nombramiento formal. En estricta teoría, es casi un acto simbólico y de igual forma puedo decir que lo que hizo la gobernadora de hacer un nombramiento de receso, entre comillas, en teoría también es correcto. La Constitución dispone que se pueden hacer nombramientos de receso entre sesiones. Lo que pasa es que la realidad supera toda esta teoría constitucional. A mi juicio la gobernadora hizo uso de lo que yo llamo un truco constitucional”, expuso.

Agregó que “cuando la Constitución dice que la gobernadora puede hacer nombramientos de receso, busca que el gobierno pueda seguir operando sin que la Legislatura esté en sesión. Lo que pasa es que esa misma gobernadora había convocado a una extraordinaria. Lo lógico es que sometiera formalmente el nombramiento y formara parte de la extraordinaria. ¿Por qué no lo hizo? Ahí encontró el truco que le permitía hacer un nombramiento que la Asamblea Legislativa no podía tocar hasta la próxima sesión y en el proceso tiene un miembro del PFEI de su plena confianza. Así que la gobernadora interpretó la Constitución de manera muy conveniente. Eses es el truco constitucional”.

Para Ramos, la Cámara contestó la movida de la gobernadora con un no. Pero, detrás del mismo lo que denota es un “problema fundamentalmente político”.

“Presumo que la gobernadora quizás vaya al tribunal y eventualmente será el Tribunal Supremo el que resuelva esta cuestión constitucional, que en el fondo es un asunto político intrapartido con una gobernadora que tiene a sus espaldas no solo un evento electoral, sino posibles acusaciones criminales”.

Mientras, en un escrito de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Christian Cortés Feliciano, explicó que la movida no es válida.

“La Constitución de Puerto Rico no le confiere al Senado, (en esta caso la Cámara) la facultad de, una vez en sesión, considerar los nombramientos de receso que haya otorgado el gobernador. El Senado lo que considera es la nominación que somete el gobernador para ocupar el cargo en propiedad. Por tanto, si el gobernador desea que la persona nombrada en receso continúe ocupando el cargo en cuestión más allá del término establecido por la Constitución para la efectividad de los nombramientos de receso, tendrá que llevar a cabo el proceso dispuesto por el método primario de nombramientos. Es decir, tendrá que someter la nominación de la persona nombrada de receso al Senado”, detalla el escrito, llamado “Nombramientos de receso sucesivos: ¿Despoje de la facultad de consejo y consentimiento del Senado?