Este próximo viernes y sábado los artículos escolares, bultos y uniformes, entre otras cosas necesarias para el regreso a clases, estarán libres del cargo del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), recordó el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza.

“El periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:01 a.m. del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015. Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó el titular de la agencia en comunicado de prensa.

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Este beneficio de las compras sin IVU se estableció mediante una legislación impulsada por el exrepresentante Rolando Crespo bajo la administración de Luis Fortuño.

Una carta circular firmada por Zaragoza estableció que ese periodo libre de IVU se realizará este viernes, 17 y el sábado, 18 de agosto. No obstante, algunas megatiendas han emitidos cupones y especiales en las que prometen a los consumidores restarle el 11.5% a todos los productos escolares a partir de mañana, miércoles.

El secretario de Hacienda detalló que la Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos días en el mes de julio y dos días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07, firmada por Zaragoza, define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen en esta venta libre de IVU algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo, como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales, así como mapas y globo terráqueo de referencia.

“Es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, sentenció el titular.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07

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