Caguas - El convicto federal Manuel Natal Bracetti no enfrentará cargos criminales en el Tribunal de Caguas por agredir sexualmente a su nieta luego de que el juez Ricardo Marrero Guerrero desestimó los cargos que enfrentaba al concluir que el Ministerio Público incurría en una violación al derecho constitucional contra la doble exposición.

En la esfera federal Natal Bracetti se declaró culpable de un cargo por transportar a su nieta menor de edad con la intención de cometer actos sexuales ilícitos. El Ministerio Público archivó otros nueve cargos que pesaban en su contra.

Sin embargo, en el juzgado estatal encaraba dos cargos de agresión sexual, dos de actos lascivos y uno de maltrato al amparo de la Ley 177 o Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez contra la misma víctima.

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Por tratarse de delitos similares y a raíz de una decisión reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que estableció que la Isla no tenía soberanía propia para juzgar sino que era delegada por el Congreso Federal, la licenciada Celimar Gracia Marín, de la Sociedad para la Asistencia Legal, presentó una "Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y el Derecho Constitucional en contra de la Doble Exposición", que el togado declaró ha lugar el pasado 22 de junio.

"Examinada y comparada esta disposición criminal con lo dispuesto en los Artículos 142 (Agresión Sexual), y 144 (Actos Lascivos) del Código Penal del 2004, así como el Artículo 75 de la Ley 177 (de protección de la niñez), somos del criterio que para probarse el referido delito federal necesariamente se tienen que probar los elementos de los citados delitos estatales", apuntó Marrero Guerrero en su resolución, de ocho páginas.

El togado discrepó del planteamiento realizado por la fiscal Cándida Sellés Ríos, quien en la vista oral argumentó que el acusado nunca había estado expuesto a las infracciones que le imputaba porque esos elementos del delito estaban contemplados en los cargos que habían sido archivados como parte de la alegación preacordada a nivel federal.

"Si entre las prestaciones a las cuales el Gobierno se obliga como parte de una alegación preacordada está el archivo de determinados cargos en particular, el acusado debe tener certeza de que los mismos no podrán ser levantados en su contra bajo ninguna circunstancia", afirmó Marrero Guerrero.

Además, en su resolución mencionó las tres condiciones que configuraban la doble exposición: debe tratarse de un proceso de naturaleza criminal, de haberse iniciado o celebrado un juicio bajo un pliego válido y en un tribunal con jurisdicción y el segundo proceso al cual se somete al individuo tiene que ser por el mismo delito por el cual ya fue convicto, absuelto o expuesto.

En este caso, según Marrero Guerrero, Natal Bracetti estuvo expuesto a los delitos aún si éstos habían sido archivados.

En el Tribunal Federal, Natal Bracetti alcanzó un acuerdo con el Ministerio Público y se declaró culpable ante el juez José A. Fusté Pérez por el cargo de transportar a su nieta, de entonces 14 años, del hogar de ésta en Cidra a su finca en San Lorenzo con la intención de cometer actos sexuales ilícitos y prostituirla al pagarle entre $20 y $80. Estos hechos ocurrieron entre junio y julio de 2010.

Ese acuerdo, que inicialmente rechazó, pero que finalmente aceptó, recomendaba que la sentencia impuesta fuera concurrente con la sentencia que se fuera a imponer a nivel estatal.

Sin embargo, el acuerdo para que el hombre se declarara culpable ante el juez Marrero Guerrero se desinfló luego de que el Ministerio Público cambió su oferta y aumentó el tiempo de cárcel.

Según la investigación de las autoridades, el patrón de abuso sexual contra la menor se extendió desde el 2009, cuando su nieta tenía 12 años, hasta el 2011.

La pesquisa se dilató debido a que tomó más de un año la obtención y el análisis de las muestras de material genético para confirmar que el convicto era el padre biológico de los dos hijos de su nieta.